Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por desistimiento en contratos de alta dirección están exentas hasta el menor de la cuantía mínima obligatoria (siete días por año con límite de seis mensualidades) o 180.000 euros. La indemnización por falta de preaviso no es una indemnización por despido, sino que constituye un rendimiento del trabajo sin exención. Las retribuciones por funciones de administración tributan como rendimientos del trabajo, independientemente de la naturaleza mercantil del vínculo.
La posición de la DGT ha pasado de considerar que las indemnizaciones de la alta dirección no gozaban de exención por falta de límites obligatorios, a admitir una exención limitada. Inicialmente, se sostenía que al no existir límites mínimos o máximos en el Estatuto de los Trabajadores para estos cargos, el importe estaba sujeto al IRPF. La evolución culmina con la aplicación de un límite de exención basado en la cuantía mínima obligatoria o 180.000 euros.
Puntos de inflexión
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Introduce la exención para la indemnización por desistimiento hasta el menor de la cuantía mínima obligatoria o 180.000 euros, revirtiendo la tesis de que no existía exención por falta de límites obligatorios.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.