Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las adquisiciones a título lucrativo, el valor de adquisición para determinar la ganancia o pérdida patrimonial se compone del valor resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin exceder el valor de mercado), incrementado por la parte proporcional del impuesto pagado y los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Estos gastos, como notaría, registro, gestoría o asesor, deben estar debidamente justificados. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los bienes recibidos deben integrarse por su valor de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del valor de adquisición para este tipo de operaciones. Las consultas recientes (V1210-24, V1588-24, V1463-25) reiteran la composición del valor sumando el importe de las normas del ISD, el impuesto proporcional y los gastos inherentes. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la norma.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.