Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La actividad forestal genera rendimientos de actividades económicas en el IRPF y está sujeta a retención del 2% cuando el pagador es obligado a ello. El aprovechamiento de terrenos para sumideros de carbono mediante arrendamiento está exento de IVA por ser la puesta a disposición de terrenos para repoblación forestal. Los contribuyentes pueden optar por la estimación objetiva si cumplen los límites de la normativa vigente y no han renunciado al método.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de la actividad forestal como económica y su tratamiento en el IRPF. La evolución muestra una mayor especificidad técnica al abordar la naturaleza de las existencias en plantaciones y la exención del IVA en nuevos modelos de aprovechamiento de terrenos como los sumideros de carbono.
Puntos de inflexión
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Establece que el coste de la plantación debe tratarse como valor de existencias en curso y no como bien de inversión.
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Determina que el arrendamiento de terrenos para sumideros de carbono está exento de IVA al ser la puesta a disposición de terrenos para repoblación forestal.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.