Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La absorción puede acogerse al régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1 de la LIS. La operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal. En fusiones impropias con participación mínima del 5%, no se integra la renta por la anulación de la participación.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrada en la exigencia de motivos económicos válidos y la ausencia de fines puramente fiscales. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la validez de la existencia de bases imponibles negativas y se han ido enumerando diversos motivos económicos aceptables. La evolución es meramente normativa, adaptándose a los cambios de la legislación mercantil y del Impuesto sobre Sociedades.
Puntos de inflexión
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Precisa que en aportaciones no dinerarias la entidad aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la receptora.
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Actualiza el marco mercantil al Real Decreto-ley 5/2023 y aclara que en fusiones impropias con participación del 5% no se integra renta por la anulación de la participación.
Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.