Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre absorción

28 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «absorción», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 26 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La absorción puede acogerse al régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1 de la LIS. La operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal. En fusiones impropias con participación mínima del 5%, no se integra la renta por la anulación de la participación.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrada en la exigencia de motivos económicos válidos y la ausencia de fines puramente fiscales. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la validez de la existencia de bases imponibles negativas y se han ido enumerando diversos motivos económicos aceptables. La evolución es meramente normativa, adaptándose a los cambios de la legislación mercantil y del Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de inflexión

  1. V0364-16

    Precisa que en aportaciones no dinerarias la entidad aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la receptora.

  2. V0918-24

    Actualiza el marco mercantil al Real Decreto-ley 5/2023 y aclara que en fusiones impropias con participación del 5% no se integra renta por la anulación de la participación.

Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

28 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita