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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una contribuyente pregunta si puede trasladar a años siguientes la reducción por aportaciones a un plan de pensiones que no aplicó en 2014 por no estar obligada a presentar la declaración de IRPF. La DGT responde que esta situación no permite el traslado de la reducción.
Posibilidad de trasladar la reducción correspondiente a un ejercicio posterior. En caso afirmativo, posibilidad de que dicha reducción sea aplicada por su cónyuge.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4128-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/12/2015 Normativa Ley 35/2006 arts. 52-1, 52-2 Descripción de hechos En el año 2014 la consultante realizó aportaciones a un plan de pensiones propio dentro de los límites financieros establecidos. No aplicó la reducción en la base imponible por dichas aportaciones debido a que no presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al no estar obligada a ello. Cuestión planteada Posibilidad de trasladar la reducción correspondiente a un ejercicio posterior. En caso afirmativo, posibilidad de que dicha reducción sea aplicada por su cónyuge. Contestación completa El artículo 52.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece como límite máximo anual de reducción en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones la menor de las siguientes cantidades: “a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años. b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. (…)”. Por su parte, en el artículo 52.2 de la citada Ley se establecen los términos en los que las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que no hayan podido ser objeto de reducción, pueden ser trasladadas a ejercicios siguientes: “2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.” De acuerdo con lo manifestado por el consultante, el supuesto de hecho planteado en la consulta se refiere a la imposibilidad de aplicar la reducción en la base imponible de la consultante del año 2014 al no estar obligada a presentar declaración del IRPF y no haberla presentado efectivamente. Dicho supuesto no está contemplado en las situaciones del artículo 52.2 de la Ley 35/2006 que dan derecho a trasladar a ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción y, por tanto, no procede dicho traslado. Finalmente debe señalarse que la presente contestación se realiza conforme a la normativa aplicable en el año 2014. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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