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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una comunidad de propietarios pregunta si puede cobrar su crédito mediante el IVA devengado por una sociedad en concurso. La DGT responde que el sujeto pasivo tiene la obligación de incluir la cuota devengada en su declaración e ingresarla.
Posibilidad de cobro del crédito con cargo al Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por una operación en la que el sujeto pasivo es la sociedad concursada deudora de la consultante.
El sujeto pasivo de una operación sujeta y no exenta de IVA debe incluir la cuota devengada en la declaración-liquidación del periodo en que se produzca el devengo. Asimismo, el sujeto pasivo está obligado a ingresar la cuota resultante de dicha declaración-liquidación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3424-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/07/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 164. RIVA RD 1624/1992 art. 71 Descripción de hechos La comunidad de propietarios consultante es acreedora de un crédito contra una sociedad mercantil declarada en concurso. El crédito es calificado contra la masa por sentencia judicial. Cuestión planteada Posibilidad de cobro del crédito con cargo al Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por una operación en la que el sujeto pasivo es la sociedad concursada deudora de la consultante. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante (…).”. Asimismo, el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), establece que “Los sujetos pasivos que sean deudores del impuesto deberán abonar el importe neto del IVA en el momento de presentar la declaración de IVA prevista en el artículo 250. No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo distinto para el pago de dicho importe o aceptar pagos a cuenta.”. Por consiguiente, en virtud de los preceptos anteriores, se establece como obligación de los sujetos pasivos la de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones ingresando el Impuesto que resulte de las mismas. En este sentido, el artículo 71, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) señala que: “1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes. Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas. La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto. (…).”. Por su parte, el artículo 72 del mencionado Reglamento, relativo a la recaudación del Impuesto, señala que “El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.”. De acuerdo con lo anterior, la cuota devengada por una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser incluida por el sujeto pasivo de dicha operación en la declaración-liquidación del periodo impositivo en que tenga lugar el correspondiente devengo, viniendo obligado el mismo a ingresar la cuota resultante de la referida declaración-liquidación. 2.- Finalmente, en cuanto a la posibilidad de disponer por parte de la sociedad mercantil concursada de los importes monetarios de los que sea titular, será, en su caso, competencia de la Administración concursal, sin que este Centro Directivo sea competente para pronunciarse sobre este punto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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