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V3317-19 3 de diciembre de 2019 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · iedmt

No se puede solicitar la devolución del IEDMT por devolver una embarcación al astillero tras su matriculación

Una persona consultó si podía recuperar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte tras devolver una embarcación al astillero por problemas técnicos y recibir otra. La DGT respondió que la normativa no contempla devoluciones por este motivo tras haberse producido el devengo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de solicitar la devolución del IEDMT correspondiente a la embarcación devuelta al astillero.

El criterio de la DGT

El impuesto se devenga en el momento de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. La Ley de Impuestos Especiales no contempla que la devolución de un medio de transporte a fábrica por problemas técnicos ajenos al propietario, con posterioridad al devengo, determine la devolución de la cuota. Por tanto, no procede la devolución del IEDMT si la embarcación fue devuelta al astillero después de su matriculación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3317-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 03/12/2019 Normativa Ley 38/1992 arts. 65 y 68 Descripción de hechos La consultante adquirió en el año 2017 una embarcación de recreo que matriculó en España y por la que liquidó el correspondiente Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Por una serie de problemas técnicos la embarcación fue devuelta al astillero, entregándole el astillero otra embarcación. Por la nueva embarcación, la consultante liquidó el correspondiente IEDMT. Cuestión planteada Posibilidad de solicitar la devolución del IEDMT correspondiente a la embarcación devuelta al astillero. Contestación completa 1º.- El artículo 65 apartado 1, letra b), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante LIE), establece: “Estarán sujetas al impuesto: (…) b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.”. 2º.- Artículo 68. Devengo. “1. El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. (… …).” La entidad consultante manifiesta que en el año 2017 adquirió una embarcación de recreo que matriculó en España, liquidando el correspondiente Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Posteriormente, por una serie de problemas técnicos la embarcación fue devuelta al astillero, entregándole el astillero una nueva embarcación. Por la matriculación de la nueva embarcación, la consultante liquidó el correspondiente IEDMT. Así las cosas, la LIE no contempla que en el supuesto de que un medio de transporte sea devuelto a fabrica por problemas técnicos ajenos al propietario con posterioridad al devengo del impuesto, este hecho pudiera determinar devolución alguna de la cuota devengada. En consecuencia, no se podrá solicitar la devolución del IEDMT por el hecho de que la embarcación, objeto de consulta, haya sido devuelta al astillero con posterioridad a la matriculación de la misma (devengo del impuesto). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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