Ir al contenido
Volver al índice
V3278-17 21 de diciembre de 2017 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

La elaboración de comidas en centros ajenos se clasifica en el epígrafe 677.9 del IAE

Una empresa pregunta qué epígrafe del IAE debe usar para elaborar comidas en centros escolares y si debe dar de alta cada centro como local. La DGT responde que debe usar el epígrafe 677.9 y que los centros no son sus establecimientos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber el epígrafe donde debe darse de alta por dicha actividad y si debe dar de alta como local a cada uno de los centros escolares en los que realiza la actividad.

El criterio de la DGT

La actividad de elaborar comidas para colectividades usando instalaciones ajenas se clasifica en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE. El lugar de realización es el municipio donde radique el establecimiento desde el que se presta el servicio. No se consideran establecimientos las superficies de los centros (cocinas o comedores) donde se elabora y sirve la comida, ya que el prestador no tiene disponibilidad directa sobre ellas. La empresa debe tributar por tantas cuotas municipales como establecimientos de su titularidad tenga.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3278-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 21/12/2017 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 5ª.2, A), c) (Instrucción), epígrafe 677.9 (Tarifas). Descripción de hechos La empresa consultante realiza la actividad de elaboración de comidas en centros escolares. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe donde debe darse de alta por dicha actividad y si debe dar de alta como local a cada uno de los centros escolares en los que realiza la actividad. Contestación completa La actividad consistente en la elaboración de comidas para colectividades, utilizando las instalaciones cocinas, comedores, etc. de los centros correspondientes (hospitales, colegios o fábricas, etc), se encuentra clasificada en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Se trata de una actividad consistente en la prestación de un servicio, que no se presta directamente a través de elemento material alguno, de suerte tal que la misma se entiende realizada siempre desde un establecimiento, todo ello a tenor de lo dispuesto en la regla 5ª.2,A),c) de la Instrucción. Así, pues, el punto de conexión para determinar el "lugar de realización de la actividad" es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio, siendo esta, a su vez, la razón por la cual el antes citado epígrafe 677.9 tiene asignada, exclusivamente, cuota de clase municipal. A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa, tales como las oficinas, almacenes, cocinas de elaboración de las comidas, etc. En consecuencia, no pueden tener, por la naturaleza de la actividad, tal consideración de establecimientos, las superficies de los centros, a cuyas colectividades presta el servicio el sujeto pasivo, y que este utiliza para elaborar las comidas (cocinas) y servirlas (comedores). En dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas, circunstancia esta que sí concurre respecto del centro correspondiente, siendo este al que se debe imputar tal superficie. En función de todo lo expuesto, resulta que la empresa consultante por la actividad descrita deberá darse de alta en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas que clasifica “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”. Dicho epígrafe tiene asignada una cuota municipal, y deberá tributar por tantas cuotas municipales cuantos establecimientos sean de su titularidad. No deben imputar en su cuota, o cuotas, ni considerar como establecimientos, las superficies de los Centros en los que elaboran las comidas y las sirven. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Email
Contacto