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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si una subvención del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para rehabilitar viviendas de personas vulnerables está exenta de IRPF. La DGT responde que sí, bajo los límites establecidos en la ley.
Si dicha subvención está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del artículo 7.y) de la LIRPF.
Las ayudas para atender necesidades habitacionales de personas sin recursos están exentas en el IRPF según el artículo 7.y) de la LIRPF. Esta exención se aplica siempre que las personas beneficiarias y las que estén a su cargo carezcan de medios económicos suficientes. El importe exento tiene un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3222-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/12/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 y). Descripción de hechos La consultante podría recibir una subvención procedente de un programa de arreglo de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad, que lleva a cabo el Consorcio de la Vivienda de Barcelona. Ha recibido el 21 de noviembre de 2018, una notificación de resolución provisional de su solicitud de adhesión a dicho programa. Cuestión planteada Si dicha subvención está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del artículo 7.y) de la LIRPF. Contestación completa De acuerdo con el anexo 2 de la convocatoria da ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para incorporar a la bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona y para el arreglo de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Barcelona para el año 2018 del Consorcio de la Vivienda de Barcelona (anuncio del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7642 de fecha 14 de junio de 2018 –ref. BDNS 401469), que se adjunta a su escrito de consulta, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a actuaciones correspondientes al arreglo de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad, las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o inquilinas de viviendas en las que conviva una unidad de convivencia que cumpla con los siguientes requisitos: “- Disfrutar, individual o juntamente con una persona con la que conviva, de un título jurídico que los legitime para ocupar la vivienda que se propone incluir en el presente programa de ayudas (propiedad, alquiler, covivienda, usufructo, etcétera). - Disponer de un informe socioeconómico que acredite la situación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia. - Ser los usuarios habituales de la vivienda objeto de la inclusión en el programa. - Tener la autorización de la propiedad para ejecutar las obras necesarias. - Ser personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, que no dispongan de ingresos superiores a lo que establezca la convocatoria y en ningún caso superiores a dos veces el IRSC. (…) - Que, adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, la composición y las características de la unidad de convivencia del solicitante puedan justificar la existencia de una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Se considerarán miembros de la unidad de convivencia las personas empadronadas en la vivienda en la que se hayan ejecutado las actuaciones subvencionables. En caso de discrepancia, prevalecerá lo que se establezca en el preceptivo informe socioeconómico.”. Con respecto al tratamiento fiscal de estas ayudas, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio), ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incorporando una nueva letra y) a su artículo 7, con la finalidad de declarar exentas: “Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.”. En consecuencia, la ayuda que pueda recibir la consultante, concedida por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, tendría cabida en la exención señalada, por lo que estaría exenta en IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples tal como se indica en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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