Un profesional consultó si debía presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados tras cesar su actividad, aunque recibiera cobros pendientes en meses posteriores. La DGT respondió que no existe obligación de realizar pagos fraccionados si no se ejerce la actividad en el momento del abono.
Cuestión planteada Si debe presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados en el IRPF una vez cesada su actividad como consecuencia de la percepción de esos ingresos.
Al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de los ingresos, el contribuyente no está obligado a darse de alta en el censo de empresarios ni a cumplir las obligaciones formales del IRPF para empresarios, incluyendo los pagos fraccionados. No obstante, dichos ingresos deben incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF del periodo impositivo correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3157-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99. Descripción de hechos El consultante ha cesado en su actividad profesional con fecha 31 de agosto de 2021 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de baja. No obstante, es previsible que en octubre o noviembre de dicho año se le abonen cantidades correspondientes a ingresos devengados en los meses de julio y agosto. Cuestión planteada Si debe presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados en el IRPF una vez cesada su actividad como consecuencia de la percepción de esos ingresos. Contestación completa La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en cuyo apartado 7 se dispone lo siguiente: “7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen. (…).” Ahora bien, el consultante al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados. Y ello con independencia de que tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.