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V3083-19 4 de noviembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas por gastos de desplazamiento y manutención en voluntariado tributan como rendimientos del trabajo

Un voluntario consulta si la ayuda mensual de 200 euros para gastos de transporte y comidas está exenta de impuestos. La DGT responde que estas cantidades deben tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la citada ayuda mensual percibida de la fundación.

El criterio de la DGT

La compensación económica por la labor de voluntariado se califica como rendimientos del trabajo al derivar de una prestación de servicios. No es posible aplicar la exoneración de dietas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto, ya que dicha excepción solo se aplica a trabajadores por cuenta ajena con relación laboral o estatutaria. Por tanto, las cantidades para compensar gastos de transporte y manutención en el voluntariado no gozan de esa exención.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas para transporte y manutención en voluntariado integran la base imponible del IRPF.
  • No es aplicable la exención de dietas prevista en el Reglamento del Impuesto para voluntarios.
  • La naturaleza de la prestación de servicios obliga a calificar estas cantidades como rendimientos del trabajo.

Ejemplo

La ayuda mensual de 200 euros para transporte y comidas debe sumarse a los rendimientos del trabajo del voluntario para su tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las compensaciones económicas en la declaración de la renta.
  • Analizar la estructura de las ayudas recibidas para determinar su integración en la base imponible.

Checklist

  • Verificar si la ayuda recibida tiene por objeto compensar gastos de desplazamiento o manutención.
  • Confirmar que la relación con la entidad es de voluntariado y no laboral o estatutaria.
  • Integrar las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo en el IRPF.
  • Comprobar que no se está aplicando erróneamente la exención del artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3083-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/11/2019 Normativa LIRPF Ley 35/2006, Art. 17 RIRPF RD 439/2007, Art. 9 Descripción de hechos El consultante es trabajador por cuenta ajena. A su vez colabora como voluntario en una fundación, no percibiendo remuneración salarial por los servicios prestados, si bien ésta se le entrega una ayuda mensual de 200 euros en concepto de gastos de desplazamiento y dietas para comidas. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la citada ayuda mensual percibida de la fundación. Contestación completa La compensación económica a percibir por el consultante como consecuencia de la labor de voluntariado llevada a cabo procede calificarla como rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. En este punto, cabe señalar que, evidentemente, el consultante no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional, pues no realiza la ordenación de medios necesaria para que los rendimientos obtenidos proceda calificarlos como de actividades económicas. Al mismo tiempo, si bien no existe una relación laboral o estatutaria, cabe afirmar que la compensación responde a una prestación de servicios (trabajo personal) por parte de los voluntarios. En cuanto a la posibilidad de considerar la compensación (en cuanto destinada a gastos de transporte y manutención) como dieta exonerada de gravamen, procede indicar que las denominadas legalmente “asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia” se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo. Ahora bien, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios. De lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente resulta aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad. Consecuentemente, a las cantidades percibidas por el consultante por su labor de voluntariado para compensar los gastos de transporte y manutención en que puedan incurrir no les resultan aplicables las normas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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