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V2955-19 24 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

La devolución de gastos de hipoteca por sentencia judicial no es renta, pero obliga a regularizar la deducción

Un contribuyente solicita saber si la devolución judicial de los gastos de constitución de una hipoteca debe tributar en el IRPF. La DGT responde que el dinero recuperado no es renta, pero sí obliga a devolver la deducción por vivienda habitual aplicada sobre esos gastos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los importes devueltos que se corresponden con los gastos de constitución de hipoteca, teniendo en cuenta que en su momento los incluyó en la deducción por adquisición de vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La restitución de cantidades por la nulidad de cláusulas abusivas en gastos hipotecarios no constituye renta sujeta al IRPF. Sin embargo, si esos gastos se incluyeron en la deducción por inversión en vivienda habitual, se pierde el derecho a dicha deducción por ese importe. El contribuyente debe regularizar la situación sumando las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en que se incumplan los requisitos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2955-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/10/2019 Normativa RIRPF, art. 59 Descripción de hechos El consultante adquirió en 2012 su vivienda habitual, financiando su compra con un préstamo hipotecario. En 2017 reclama judicialmente los gastos de constitución de hipoteca, obteniendo con fecha 10 de mayo de 2019 sentencia favorable en la que se condena a la entidad bancaria a devolverle unas cantidades por aquel concepto, abono que la entidad bancaria realiza el 24 de julio de 2019. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los importes devueltos que se corresponden con los gastos de constitución de hipoteca, teniendo en cuenta que en su momento los incluyó en la deducción por adquisición de vivienda habitual. Contestación completa El reconocimiento por sentencia judicial del derecho a devolución de gastos satisfechos en su momento por el consultante en la constitución del préstamo hipotecario —cabe entender que se declara la nulidad total o parcial por abusiva de la cláusula que imponía tales gastos a la parte prestataria—, con el que financia la adquisición de su vivienda habitual, conlleva que la restitución por la entidad bancaria de las cantidades pagadas por tal concepto no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por la contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obligaría a regularizar tal situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio del incumplimiento de los requisitos (circunstancia que en este caso parece corresponder a 2019): “1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma: a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas. (…)”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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