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V2934-20 30 de septiembre de 2020 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

Se puede optar por el grupo 507 de IAE para cubrir todas las actividades de construcción

Una empresa consultó qué epígrafes del IAE le corresponden por realizar obra civil para redes de agua y electricidad, así como pavimentación de calles. La DGT indica que puede usar epígrafes específicos o el grupo 507 para abarcar todas las actividades de construcción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que es más adecuado a esta actividad.

El criterio de la DGT

El sujeto pasivo debe darse de alta en el epígrafe 501.2 por la obra civil en redes de suministro y en el 502.5 por pavimentaciones independientes de otras obras civiles. No obstante, puede optar por el grupo 507, que le faculta para ejercer todas las actividades de la división 5 de construcción.

Implicaciones prácticas

  • El contribuyente puede elegir entre epígrafes específicos para actividades concretas o el grupo 507 para una cobertura general.
  • El uso del grupo 507 permite realizar cualquier actividad de la división 5 de construcción sin necesidad de múltiples altas.
  • La elección del epígrafe debe ajustarse a la naturaleza de las obras de redes de suministro y pavimentación.

Puntos de planificación

  • Valorar si la diversidad de actividades de construcción justifica la opción por el grupo 507.
  • Analizar la conveniencia técnica de utilizar epígrafes específicos frente a la opción de grupo general.

Checklist

  • Identificar si las actividades realizadas pertenecen a la división 5 de construcción.
  • Comprobar si la actividad principal es obra civil en redes de suministro.
  • Verificar si se realizan pavimentaciones independientes de otras obras civiles.
  • Determinar si la opción por el grupo 507 cubre la totalidad del objeto social.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2934-20 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 30/09/2020 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 501.2, 502.5 y grupo 507, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1, 10ª a 13ª (Instrucción). Descripción de hechos La empresa se dedica, entre otras actividades, a la realización de obra civil para redes de suministro de agua y electricidad (CNAE 42.21 y 42.22) y otras como pavimentación de aceras y remodelación de calles, utilizando para ello sus medios propios. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que es más adecuado a esta actividad. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. 2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en la sección primera las siguientes actividades de construcción: - En el epígrafe 501.2 la “Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles”. Dadas las actividades que comprende el citado epígrafe 501.2, quien tribute por él está facultado, a efectos del impuesto, para realizar las cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles inherentes a las construcciones, reparaciones o conservaciones de obras civiles que efectúe, no estando obligado a tributar por el epígrafe 502.5. - En el epígrafe 502.5 las “Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles”. - En el grupo 507 la “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, el cual, según la primera de sus notas, faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la división 5 (Construcción). Las anteriores rúbricas tienen asignadas las tres clases de cuota: mínima municipal, provincial y nacional, con el marco de facultades señaladas para cada una de ellas, conforme a lo dispuesto por las reglas 10ª, 11ª y 12ª de la Instrucción, pudiendo el sujeto pasivo optar por el pago de cualquiera de ellas, de acuerdo con lo previsto en la regla 13ª de la citada Instrucción. 3º) Llevado lo anteriormente expuesto a la cuestión que se plantea, y a la vista de la información facilitada, el sujeto pasivo consultante debe figurar dado de alta en los siguientes epígrafes relativos a la división 5 de “Construcción”: - Epígrafe 501.2 de la sección primera (“Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles”), por la realización de obra civil para redes de suministro de agua y electricidad. - Epígrafe 502.5 de la sección primera (“Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles”) por la pavimentación de aceras y calles, en el supuesto de que los trabajos de cimentación o pavimentación en obras civiles no se hallen afectos a las construcciones, reparaciones o conservaciones de obras civiles que efectúe, al constituir una actividad diferenciada e independiente de estas últimas, conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción. No obstante lo anterior, la consultante puede optar por darse de alta en el grupo 507 de la sección primera, “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, quedando facultada para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5 de la sección primera (“Construcción”), si desea hacer uso de su más amplio marco de facultades, conforme a lo previsto en el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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