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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si las donaciones a una entidad específica permiten la deducción en el IRPF. La DGT responde que solo es posible si la entidad es una entidad sin fines lucrativos bajo la Ley 49/2002, una fundación reconocida que rinda cuentas al protectorado o una asociación de utilidad pública.
El consultante desea conocer si las donaciones a favor de una determinada entidad pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para tener derecho a la deducción del artículo 68.3 de la LIRPF, la entidad donataria debe ser una entidad sin fines lucrativos según los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado, o una asociación declarada de utilidad pública. Estas entidades deben perseguir fines de interés general y cumplir requisitos de organización y funcionamiento. No se puede determinar si procede la deducción sin conocer la naturaleza jurídica y el cumplimiento de estos requisitos por parte de la entidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2913-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/11/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada El consultante desea conocer si las donaciones a favor de una determinada entidad pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción: “a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. (…).” Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24). b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública. La remisión a la Ley 49/2002 nos lleva a transcribir sus artículos 16 y 2, que, respectivamente, disponen lo siguiente: Artículo 16: “Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades: a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley. (…)”. Artículo 2: “Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública. c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores. f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores. Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos. g) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores. Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.” A su vez, las entidades mencionadas han de cumplir determinados requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, entre los que destacan la exigencia de que la entidad persiga fines de interés general, así como otros requisitos relativos a su organización y funcionamiento. Por tanto, solo si la entidad donataria fuese una de las mencionadas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, o una asociación declarada de utilidad pública no comprendida en los artículos anteriores, o una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, circunstancia que no puede determinarse por este Centro Directivo por no haber aportado la suficiente información, los donantes personas físicas tendrían derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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