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V2856-17 3 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo del 21% a servicios prestados por una mercantil a una cooperativa agraria

Se consulta si los servicios prestados por una empresa a una cooperativa agraria para luego ser facturados a sus socios pueden tributar al 10%. La DGT responde que deben tributar al 21% porque la cooperativa no es titular de una explotación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios facturadas a la Cooperativa agraria.

El criterio de la DGT

Para aplicar el tipo reducido del 10% en servicios necesarios para explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, la prestación debe realizarse en favor del titular de dicha explotación. Dado que la cooperativa agraria no es titular de una explotación, los servicios que recibe de una entidad mercantil tributan al tipo general del 21%, aunque se realicen en las explotaciones de sus socios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2856-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/11/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-3º Descripción de hechos Prestaciones de servicios incluidas en el artículo 91.Uno.2.3º de la Ley 37/1992 efectuadas por una entidad mercantil para una Cooperativa agraria que, a su vez, las facturará a sus socios que son titulares de explotaciones agrícolas. Dichas prestaciones de servicios se realizan en las explotaciones de sus socios. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios facturadas a la Cooperativa agraria. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios: “3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”. El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios: 1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto. 2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación. 3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto. De acuerdo con lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las prestaciones de servicios objeto de consulta, efectuadas por una entidad mercantil para la Cooperativa agraria consultante, dado que esta última no es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera, aunque dichas prestaciones de servicios se realicen en las explotaciones agrarias de sus socios. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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