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V2595-19 24 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pagador

Se mantiene el límite de 22.000 euros para declarar si los pagos provienen de la Administración General del Estado

Una funcionaria que ha trabajado en dos ministerios distintos pregunta si debe declarar por tener más de un pagador. La DGT responde que, al ser ambos ministerios parte de la Administración General del Estado, se consideran un único pagador.

La cuestión planteada

Consideración de ambos ministerios como un único pagador a efectos del IRPF.

El criterio de la DGT

Para determinar la existencia de uno o más pagadores en la Administración Pública, se debe acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Al proceder los rendimientos de la Administración General del Estado, se considera un único pagador. Por tanto, el límite para no estar obligado a declarar es de 22.000 euros anuales, siempre que no haya rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Implicaciones prácticas

  • Los rendimientos percibidos de distintos ministerios se computan como ingresos de un único pagador.
  • El límite de 22.000 euros para la obligación de declarar se aplica sobre la suma de todos los pagos de la Administración General del Estado.
  • La obligación de declarar persiste si existen rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, independientemente del importe total.

Puntos de planificación

  • Valorar la suma total de rendimientos de la Administración General del Estado para verificar el cumplimiento del límite de 22.000 euros.
  • Comprobar la existencia de rendimientos con retención fija que puedan activar la obligación de declarar.

Checklist

  • Sumar todos los rendimientos percibidos de distintos ministerios.
  • Verificar si el total de dichos rendimientos supera los 22.000 euros.
  • Identificar si existen pagos sujetos a tipo fijo de retención.
  • Confirmar si la totalidad de los pagadores pertenecen a la Administración General del Estado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2595-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/09/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Durante 2019 la consultante ha percibido retribuciones como funcionaria interina del subgrupo A2 en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y como funcionaria de carrera del subgrupo C1 en el Ministerio de Justicia. Cuestión planteada Consideración de ambos ministerios como un único pagador a efectos del IRPF. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. Por tanto, en cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante procedan —a efectos de retenciones— de un único pagador (en este caso la Administración General del Estado a través de los Ministerios del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Justicia) y siempre que ninguno de los rendimientos percibidos esté sujeto a tipo fijo de retención, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del transcrito artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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