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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una franquiciadora pregunta si los proveedores pueden emitir facturas rectificativas por rappels de volumen sin haber facturado previamente la compra. La DGT señala que los acuerdos donde el franquiciador se compromete a remitir clientes a cambio de una contraprestación pueden constituir una prestación de servicios sujeta a IVA.
Posibilidad de los proveedores de emitir una factura rectificativa en concepto de rappel por volumen de compras a la consultante aunque no haya recibido con anterioridad factura por la compra de estos productos.
Los acuerdos entre un franquiciador y los proveedores de sus franquiciados, que impliquen una obligación de hacer o no hacer, pueden ser operaciones sujetas a IVA. Si el franquiciador se compromete a remitir clientes a un empresario y recibe una contraprestación por ello, se trata de una prestación de servicios sujeta al impuesto, independientemente de que su importe se determine según las compras de los franquiciados. El devengo se producirá cuando se preste, ejecute o efectúe la operación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2336-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/05/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 75-uno-2º Descripción de hechos La sociedad consultante realiza como parte de su actividad empresarial la cesión del derecho de explotación de una marca a cambio de determinadas contraprestaciones económicas (franquiciadora de cafeterías) La consultante exige a su red de franquiciados que compre a determinados proveedores. Los proveedores facturan directamente a las sociedades franquiciadas. La franquiciadora ha negociado un contrato con los proveedores para recibir directamente un "rappel por volumen de compras" de todos los franquiciados de la red. Cuestión planteada Posibilidad de los proveedores de emitir una factura rectificativa en concepto de rappel por volumen de compras a la consultante aunque no haya recibido con anterioridad factura por la compra de estos productos. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Por su parte, el artículo 5 de la misma Ley configura el concepto de empresario o profesional, estableciendo en sus apartados uno y dos lo siguiente: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (…) Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”. 2.- El artículo 11 de la Ley 37/1992del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), define, de forma residual, el hecho imponible prestación de servicios, como toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. El apartado segundo de dicho artículo considera como prestaciones de servicios: “1º. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio. 2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. 3º. Las cesiones del uso o disfrute de bienes. 4º. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial. 5º. Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas . (…)”. El contrato de franquicia puede definirse, en términos generales, como un convenio contractual entre dos personas naturales o jurídicas, en el cual, una de las partes (franquiciador) otorga o cede, bajo determinadas condiciones, a la otra parte (franquiciado), los derechos de uso de su marca, logotipo, así como su saber hacer, para la fabricación o comercialización de un producto o la prestación de un servicio a cambio de un pago inicial de asociación y consecutivos pagos en relación al volumen de ventas del franquiciado. Pues bien, la cesión de tales derechos constituye una prestación de servicios que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otra parte, los acuerdos entre el franquiciador y los proveedores de sus franquiciados en cuanto puedan suponer una obligación de hacer o no hacer podrán constituir una operación sujeta al Impuesto, si el franquiciador se compromete con un empresario a remitirle unos clientes y percibe una contraprestación de los proveedores por este compromiso, se trata de una prestación de servicios sujeta al Impuesto con independencia de cómo la denomine el consultante y que su importe se determine en función de las compras que los franquiciados realicen a estos proveedores. 3.- Por otra parte, el artículo 75 de la Ley 37/1992, se ocupa de regular las reglas de devengo de dicho Impuesto. El apartado uno, número 2º, primer párrafo de dicho precepto, que es la regla que resulta aplicable en el caso de las operaciones objeto de consulta, establece lo siguiente: “Uno. Se devengará el Impuesto: (…) 2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.”. (…) Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. (…).”. Por tanto, en las prestaciones de servicios consistentes en la obligación de proporcionar unos clientes, realizados por el franquiciador en favor de unos proveedores de bienes, se devengará el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se preste, ejecute o efectúe, habida cuenta de que no resulta aplicable a aquellas prestaciones otra regla de devengo del Impuesto de las previstas en el citado artículo 75 de la Ley 37/1992. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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