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Se consulta si siguen vigentes las exenciones fiscales de la SAREB en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La DGT confirma que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012 permanece vigente.
Si se mantienen en vigor los beneficios fiscales del apartado segundo de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y en consecuencia, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de bienes inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, así como el resto de beneficios establecidos para dicho impuesto en el citado apartado.
Los beneficios fiscales del apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012 siguen vigentes. Esto incluye la exención de la cuota gradual de documentos notariales en la constitución de garantías para la financiación de adquisiciones de inmuebles a la SAREB o entidades participadas. Asimismo, se mantienen los beneficios de la Ley 2/1994 para novaciones modificativas de préstamos cuando el acreedor sea la SAREB o las entidades mencionadas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2324-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 25/05/2016 Normativa Ley 9/2012, D.A. vigésima primera Descripción de hechos La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, define, entre otros aspectos, y con carácter genérico, la transmisión a una sociedad de gestión de activos de aquellos activos que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) determine. Esa definición de las sociedades de gestión de activos como género y como herramienta de reestructuración o resolución se completó en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012 con el mandato al FROB de promover la creación de una concreta sociedad de gestión de activos, que es precisamente la "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria" (SAREB), para abordar el compromiso asumido en el "Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera" -suscrito entre las autoridades españolas y las comunitarias en Bruselas y Madrid (BOE de 10 de diciembre de 2015)- de segregar determinados activos de las entidades de crédito objeto de ayudas públicas en el contexto de la actual crisis financiera, y en la disposición adicional octava de la Ley 9/2012, que establece qué concretos activos habrán de transmitirse a la SAREB. La disposición adicional vigésima primera, introducida por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, estableció el régimen fiscal de la SAREB. En concreto, su apartado 2 regulaba su tributación en el ITPAJD. Cuestión planteada Si se mantienen en vigor los beneficios fiscales del apartado segundo de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y en consecuencia, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de bienes inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, así como el resto de beneficios establecidos para dicho impuesto en el citado apartado. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: La disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE de 15 de noviembre de 2012) dispone en su apartado 2 lo siguiente: «Disposición adicional vigésima primera. Régimen fiscal de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria. […] 2. Estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de bienes inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión o como consecuencia de la misma o a los Fondos de Activos Bancarios, mientras se mantenga la exposición a dichas entidades por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Asimismo, se aplicarán los beneficios fiscales establecidos en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, a las novaciones modificativas de los préstamos pactados de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, cuando la condición de acreedor recaiga en la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, en las entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada, o en los Fondos de Activos Bancarios, y se cumplan los restantes requisitos y condiciones establecidos en la citada Ley. […]». La disposición adicional transcrita fue introducida en la Ley 9/2012 por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre de 2013), que entró en vigor el día 31 de octubre de 2013, con efectos a partir del día 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida. Posteriormente, la disposición derogatoria de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BOE de 19 de junio) derogó la Ley 9/2012, si bien mantuvo expresamente en vigor diversas disposiciones adicionales y finales –entre ellas, la disposición adicional vigésima primera– en los siguientes términos: «Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley y, en particular, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, salvo sus disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta, sexta a decimotercera, decimoquinta, decimoséptima, decimoctava y vigésima primera». Tras esta Ley, ninguna otra norma de rango legal se ha referido a la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012, ni para derogarla ni para modificarla. Por tanto, en cuanto a la consulta planteada, debe indicarse que sí se mantienen en vigor los beneficios fiscales del apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012. Por consiguiente, permanecen vigentes tanto la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD en la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de bienes inmuebles a la SAREB y demás entidades citadas en la referida disposición adicional, como los beneficios fiscales establecidos en la Ley 2/1994 a las novaciones modificativas de los préstamos pactados de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, cuando el acreedor sea la SAREB o alguna de las otras entidades citadas, en los términos y con los restantes requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley. CONCLUSIONES: Primera: La disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, introducida en dicha Ley por la por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, entró en vigor el día 31 de octubre de 2013, con efectos a partir del día 1 de enero de 2013 y se encuentra actualmente vigente. Segunda: Conforme al apartado 2 de dicha disposición adicional, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de bienes inmuebles a la SAREB, así como los beneficios fiscales establecidos en la Ley 2/1994 a las novaciones modificativas de los préstamos pactados de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, cuando el acreedor sea la SAREB. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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