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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Una empresa de embalaje consultó si las cintas adhesivas tributan en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT determina que, al ser consideradas adhesivos, están no sujetas al impuesto.
Solicita aclaración del tratamiento de las cintas adhesivas en el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Las cintas adhesivas se consideran adhesivos según el sentido propio de la palabra y el Código Civil. El artículo 73.c) de la Ley 7/2022 establece la no sujeción para los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Por tanto, las cintas adhesivas no están sujetas al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1987-24 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/09/2024 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa de embalaje, cintas especiales y precintos. Cuestión planteada Solicita aclaración del tratamiento de las cintas adhesivas en el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. Expuesto lo anterior, las cintas adhesivas se incluyen dentro de la letra c) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley formando parte del ámbito objetivo del impuesto puesto que son productos que contienen plástico y están destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. Por otro lado, el artículo 73 c) de la Ley establece la no sujeción para las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto: “No estarán sujetas al impuesto: (…) c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…).”. Por tanto, las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos destinados o concebidos para ser incorporados en envases reutilizables no forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Y las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos destinados o concebidos para ser incorporados en envases no reutilizables están no sujetos por la letra c) del artículo 73. Para la interpretación del concepto adhesivo se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” A estos efectos, el término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas y a las cintas adhesivas. En consecuencia, las cintas adhesivas no están sujetas al impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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