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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta cómo tributan las ayudas de comunidades autónomas o entidades locales que superen el límite exento de 1,5 veces el IPREM. La DGT responde que el exceso se considera rendimiento del trabajo.
Tributación de los excesos.
Las prestaciones de renta mínima de inserción y otras ayudas para colectivos en riesgo de exclusión están exentas hasta 1,5 veces el IPREM. El importe que exceda dicho límite tiene la consideración de rendimientos del trabajo según el artículo 17.2 de la Ley 35/2006. Sobre esta parte no exenta se aplicarán las retenciones correspondientes según el Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1978-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/07/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Prestaciones exentas recogidas en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006 Cuestión planteada Tributación de los excesos. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2015, el apartado uno del artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del día 11) ha añadido una nueva letra y) al artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) incluyendo entre las rentas exentas: “Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”. Se plantea por el consultante la tributación de los posibles excesos sobre el importe máximo anual conjunto exento (1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), importe que con el indicador actualmente vigente (IPREM anual de 14 pagas: 7.455,14 euros) procede cuantificar a estos efectos en 11.182,71 euros. En cuanto a la concreta calificación, a efectos de su tributación en el Impuesto, del importe que exceda del ámbito de la exención, la misma viene dada por lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 35/2006, donde se determina que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a estas prestaciones, por lo que respecta a la retención a cuenta del IRPF aplicable sobre la parte no exenta (por exceder de 1,5 veces el IPREM), su tipo se determinaría según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), lo que comportaría la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82, debiendo tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1. Finalmente, por lo que respecta a la cumplimentación del “Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual”, deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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