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El consultante pregunta cómo tributan dos premios literarios que no están exentos. La DGT explica que pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades económicas y analiza la aplicación de la reducción por irregularidad en el tiempo.
Tributación en el IRPF del importe de los premios.
Los premios literarios no exentos se consideran rendimientos del trabajo si incorporan cesión de derechos de explotación, o de actividades económicas si el autor ejerce dicha actividad o si no hay cesión de derechos. La reducción del 30% por obtención irregular aplica si la cesión de derechos se limita a la mera divulgación pública sin finalidad lucrativa y por un periodo no superior a seis meses, como ocurre en ediciones no venales. En el caso concreto, la reducción es aplicable si las publicaciones de los premios son ediciones no venales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1768-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/06/2023 Normativa RIRPF, art. 25 Descripción de hechos Indica el consultante que en 2022 ganó un premio literario por una cuantía de 1.200 euros brutos y quedó finalista en otro premio literario por una cuantía de 500 euros brutos. Señala, además, que ninguno de ellos está amparado por la exención del artículo 7.l de la Ley 35/2006. Cuestión planteada Tributación en el IRPF del importe de los premios. Contestación completa El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece la exención de “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen”. Al tratarse en el presente caso de premios literarios que no se encuentran amparados por la exención, para abordar su tributación en el IRPF procede indicar que su calificación en este impuesto admite una doble consideración: rendimientos del trabajo o de actividades económicas. El criterio que respecto a esa doble consideración viene manteniendo este Centro, para el que toma como punto de partida lo dispuesto en artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto —“los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”—, es que si el premio otorgado incorpora en sus bases la cesión de derechos de explotación de la obra, su calificación será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el consultante como autor o creador, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales. Calificación esta última que también procede en aquellos supuestos en que los premios literarios no incorporan cesión alguna de derechos de autor, pues en tal caso derivan de la labor creativa que como autor pudiera venir desarrollando el consultante. Dicho lo anterior, en cuanto a la aplicación de la reducción del 30 por ciento (a efectos de su tributación en el IRPF) a los premios literarios, artísticos o científicos, la misma viene siendo analizada por este Centro de forma conjunta para la doble calificación antes referida, acudiendo para ello a los artículos 12.1.g) y 25.c) del Reglamento del Impuesto, preceptos en los que, a efectos de la aplicación de esta reducción, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”. Por lo que se refiere a la reducción (que opera sobre rendimientos íntegros, en caso de rendimientos del trabajo; o sobre rendimientos netos, en caso de rendimientos de actividades económicas), tanto el artículo 18.2 como el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exigen para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Al no estar vinculados los premios obtenidos por el consultante con la existencia de un período de generación previo a su concesión, la única posibilidad de resultar aplicable la reducción del 30 por 100 será desde su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo a los preceptos antes citados (artículos 12.1 y 25 del Reglamento), que exigen respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial. La precisión de la redacción reglamentaria —“no se consideran premios, a estos efectos”— no permite, en principio, otra lectura que la de considerar que en cuanto el premio conlleve la cesión de derechos no resultará aplicable la reducción, reducción que si resultará operativa cuando no exista tal cesión. En este punto, y en relación con los premios obtenidos por el consultante, debe señalarse que uno de ellos (el del premio de mayor importe percibido) establece en sus bases que “La publicación eventual de dichos textos no devengará ningún derecho económico a favor del autor, cuyos derechos de reproducción cede al XXX (entidad convocante) como consecuencia de la participación en el Concurso y la aceptación del premio”; en las bases de otro se dice “El premio en metálico se otorga así mismo en concepto de derechos de autor limitada a la edición del libro que recogerá los relatos premiados, así como sus posibles reediciones”. Lo señalado en el párrafo anterior procede acotarlo con una precisión adicional. De la interrelación de los preceptos reglamentarios citados con los reguladores de los premios exentos —artículos 7.l) de la Ley y 3 del Reglamento— y realizando una interpretación integradora de lo dispuesto en los artículos 12.1.g) y 25.c) con lo establecido en el artículo 3.2.1º (también del Reglamento) puede afirmarse que la reducción del 30 por 100 opera también en aquellos supuestos en los que la cesión de derechos se limita a “la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses”, supuesto que este Centro viene entendiendo concurrente cuando la edición de la obra no tuviera carácter lucrativo por tratarse de una edición no venal. La aplicación del criterio expuesto en los dos párrafos anteriores respecto a los premios objeto de consulta conduce a afirmar que sí les resultará aplicable la reducción del 30 por ciento respecto a los dos premios objeto de consulta si la publicación de las obras galardonadas por parte de los convocantes (una asociación sin ánimo de lucro, en el premio de 1.200€, y un ayuntamiento, el premio de 500€) se realizase en ediciones no venales en los términos indicados. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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