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Se consulta cómo calcular la plantilla media para la reducción de la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF cuando la actividad cesa antes de finalizar el año. La DGT responde que el cálculo debe seguir las reglas generales de la norma, considerando la duración de la relación laboral respecto al total de días del periodo impositivo.
Cómo afecta el cese de la actividad antes de finalizar el ejercicio 2014 al cálculo de la plantilla media correspondiente a dicho ejercicio a efectos de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para calcular la plantilla media, se debe tener en cuenta la jornada contratada y la duración de la relación laboral respecto al número total de días del periodo impositivo. La ley no prevé excepciones por el cese de la actividad, salvo la regla especial para quienes iniciaron actividad en 2008. Por tanto, si la actividad solo se desarrolla parte del año, la plantilla media se calcula proporcionalmente a los días de relación laboral.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1745-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2015 Normativa Ley 35/2006, disposición adicional vigésima séptima. Descripción de hechos La consultante es una persona física que cesó en el ejercicio de su actividad económica el 30 de septiembre de 2014, manifestando que durante esos nueve meses del año 2014 tuvo contratados a 5 trabajadores. Cuestión planteada Cómo afecta el cese de la actividad antes de finalizar el ejercicio 2014 al cálculo de la plantilla media correspondiente a dicho ejercicio a efectos de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre), con efectos desde 1 de enero de 2014, establece lo siguiente: “1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos. 2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero. 3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad. El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” La cuestión planteada por la consultante en su escrito se centra en la forma de cómputo de la plantilla media en el ejercicio 2014, teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad económica y la plantilla sólo se han mantenido durante una parte del ejercicio, al cesar la actividad de la consultante. Partiendo de la hipótesis, al no manifestarse en la consulta, de inexistencia de subrogación en la plantilla al cese de la actividad de la consultante, debe indicarse que el apartado 2 de la disposición adicional establece: “2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.” Es decir, en caso de que la plantilla se hubiera mantenido durante una parte del ejercicio 2014, habrá que tener en cuenta a efectos de su cálculo, además de la jornada contratada en relación de la jornada completa, la “…duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del periodo impositivo”, sin que la ley prevea excepciones a dicha forma de cálculo derivadas del motivo que lleva al cese de la actividad. Únicamente se prevé para el ejercicio 2008 una regla especial de cálculo, “…cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008,…” en cuyo caso “…la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma”. No obstante, dicha regla de cálculo queda limitada al ejercicio 2008 y no sería aplicable al cálculo de la plantilla media del ejercicio 2014. Así, por ejemplo, un empleado a jornada completa que hubiera estado contratado sólo durante los tres primeros trimestres completos del ejercicio 2014, computará como 0,75, al haber estado contratado tres cuartas partes del periodo impositivo. A la vista de lo manifestado en la consulta, la consultante habría desarrollado su actividad económica en el ejercicio 2008, por lo que para la aplicación de la reducción en el ejercicio 2014, sería necesario que la plantilla media correspondiente a este ejercicio, calculada en los términos anteriores, fuera no inferior a la unidad ni a la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artítuclo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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