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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un autónomo consulta cuándo debe declarar una ayuda recibida por la COVID-19 que ingresó en 2020 pero cuya resolución es de 2021. La DGT responde que debe imputarse en el periodo en que se reconozca la concesión en firme.
Tributación en el IRPF de la mencionada subvención.
La ayuda para compensar la pérdida de ingresos y mantener la actividad se califica como subvención corriente. Por tanto, debe imputarse en el periodo impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva, cuando se reconozca la concesión y se cuantifique, independientemente de cuándo se perciba el dinero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1741-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2021 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 14, 27. LIS 27/2014, arts. 10, 11 Descripción de hechos El consultante desarrolla una actividad económica determinando el rendimiento neto de la misma por la modalidad simplificada del método de estimación directa, y aplicando el criterio de devengo. Según manifiesta, ha recibido una ayuda de su Comunidad Autónoma encaminada a paliar los efectos de la bajada de ingresos como consecuencia de la epidemia COVID-19. En diciembre de 2020, dicha Comunidad Autónoma le ingresó anticipadamente una parte de la subvención, pero la resolución de la concesión de la ayuda a su favor es de enero de 2021. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la mencionada subvención. Contestación completa La subvención percibida tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), - en adelante, LIRPF-, que dispone: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la LIRPF dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”. Por aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), a falta de normas específicas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. Pasando al análisis de la subvención a que se refiere la consulta, ésta es una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia del Covid-19, por lo que se trata de una subvención corriente, pues viene a compensar ingresos del ejercicio, al tener como objeto el mantenimiento de la actividad económica y del empleo. Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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