Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si debe presentar la declaración de la renta al haber ganado menos de 22.000 euros entre una beca y un trabajo. La DGT determina que la beca no está exenta y que, al ser la Escuela de Administración Pública de Cataluña un organismo con personalidad jurídica propia, existen dos pagadores distintos.
Si, al obtener rendimientos del trabajo en 2023 inferiores a 22.000 euros, el consultante no tiene obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por dicho período impositivo.
La beca de formación práctica no está exenta por no ser para estudios reglados ni para investigación, por lo que tributa como rendimiento del trabajo. Al existir dos pagadores (la Administración de Cataluña y la Escuela de Administración Pública de Cataluña, esta última con personalidad jurídica propia), el límite para no declarar es de 15.000 euros si el segundo pagador supera los 1.500 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1732-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 7 j), 96. Descripción de hechos Durante el año 2023, el consultante obtuvo retribuciones inferiores a 22.000 euros: primero, procedentes de una beca de formación práctica y especializada de titulados universitarios superiores en la Escuela de Administración Pública de Cataluña EAPC), adscrita al Departamento de Presidencia, y, posteriormente, procedentes de un trabajo, como funcionario interino, en otro departamento de la Generalitat de Cataluña. Cuestión planteada Si, al obtener rendimientos del trabajo en 2023 inferiores a 22.000 euros, el consultante no tiene obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por dicho período impositivo. Contestación completa En primer lugar, en relación con la beca obtenida por el consultante, señalar que el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). La aplicación de dicha exención requiere que se trate de becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o de becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006 o que sean otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. Conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-). Añadir que el Real Decreto 1393/2007 ha sido derogado con efectos desde 19 de octubre de 2021 por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE 29 de septiembre). No obstante, el Real Decreto 822/2021 mantiene la misma estructura de tres ciclos, disponiendo, en su artículo 3.1, que “Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, …”. En el presente caso, de acuerdo con la convocatoria y bases reguladoras de la beca obtenida por el consultante, se trataría de una convocatoria de becas de formación práctica y especializada de titulados superiores universitarios relacionada con los diferentes ámbitos de actuación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. Asimismo, en el punto 1.3 del Anexo I de la Resolución que aprueba las bases reguladoras de dichas becas, se establece que “Las becas tienen cómo a finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de las personas beneficiarias, bajo la tutoría de la persona que la Escuela designe”. En cuanto a los requisitos para resultar beneficiario de las becas, en la convocatoria se establece que son los previstos en el punto 2 del Anexo 1 de la Resolución que aprueba las bases reguladoras (requisito de nacionalidad, de nivel de suficiencia en lengua catalana y el consistente en tener el título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes, según se especifique en cada convocatoria, expedidos por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior). Partiendo de dicha información, en el presente caso, no estamos ante becas para investigación y, por otro lado, se deduce que la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los beneficiarios de las becas no formaría parte del ámbito de ningún plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial correspondiente a unas enseñanzas regladas, por lo que la beca obtenida por el consultante no estará amparada por la exención regulada en el artículo 7 j) de la LIRPF y, en consecuencia, deberá tributar como rendimientos del trabajo del artículo 17 de la LIRPF. En segundo lugar, respecto a la cuestión planteada, la regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la LIRPF, que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Por su parte, para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. El artículo 1 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, dispone lo siguiente: “1. La Escuela de Administración Pública de Cataluña es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito al Departamento competente en materia de función pública. 2. La Escuela gozará de personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la presente Ley y la legislación que le sea de aplicación. 3. La Escuela gozará de los recursos suficientes para el cumplimiento de sus finalidades. A tal efecto, dispondrá de presupuesto propio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1982, de Finanzas Públicas de Cataluña”. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, nos encontramos con dos pagadores: la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del departamento en el que el consultante trabajó como funcionario interino, y el organismo autónomo Escuela de Administración Pública de Cataluña, dotado de personalidad jurídica propia. En consecuencia, suponiendo que el importe percibido del segundo pagador (por orden de cuantía) fue superior a 1.500 euros anuales, el límite determinante de la obligación de declarar, aplicable al consultante, sería el de 15.000 euros anuales (y no 22.000 euros como plantea). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso