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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta cuándo debe declarar una subvención autonómica de alquiler recibida en 2017 por años anteriores. La DGT responde que la imputación depende de cuándo sea exigible el pago según los requisitos de la concesión.
Imputación temporal de la subvención.
Las subvenciones de alquiler son ganancias patrimoniales integradas en la renta general. La imputación temporal se realiza en el periodo en que se comunica la concesión, salvo que la exigibilidad del pago sea posterior, en cuyo caso se imputa cuando sea exigible. Si el reconocimiento del derecho es a partir de 2015, se imputa al periodo en que tenga lugar su cobro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1523-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/06/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 14. Descripción de hechos En 2017 el consultante ha percibido una subvención autonómica para el alquiler de vivienda correspondiente a dos anualidades: 2011 y 2012. Cuestión planteada Imputación temporal de la subvención. Contestación completa En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones públicas para el alquiler de vivienda constituyen para sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), una ganancia de patrimonio que se integra como renta general en la base imponible del impuesto, al constituir una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder (aquella variación) de ningún otro concepto sujeto por este impuesto. A ello hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente. Respecto a la imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto establece como regla general que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Este hecho se produce en las subvenciones para el alquiler de vivienda en el momento en que el organismo otorgante comunica la concesión al solicitante. No obstante, este Centro viene manteniendo que si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible. En el caso analizado, según se manifiesta en el escrito de consulta, en la resolución administrativa por la que se concede la subvención se indicaba que se cobraría “cuando Tesorería tuviese dinero”, términos que cabe entender correspondientes con los conocidos por este Centro en relación con otras resoluciones de la Generalitat Valenciana sobre estas subvenciones: “no obstante, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28.2 y 3 de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, se procederá al reconocimiento personal y posterior pago de la subvención en el momento en que exista crédito presupuestario que dé cobertura a la misma”. Por tanto, conforme con lo antes señalado sobre el criterio administrativo de imputación de las subvenciones, cabe concluir que la subvención objeto de consulta procederá imputarla al período impositivo en que por existir crédito presupuestario se proceda al reconocimiento del derecho a percibir la subvención. Complementando lo anterior, cabe indicar que si el citado reconocimiento hubiera tenido lugar a partir de enero de 2015, la imputación temporal de la subvención procederá realizarla al período impositivo en que tenga lugar su cobro, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto, donde se establece (en la nueva redacción dada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2015) lo siguiente: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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