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Una empresa fabricante de envolturas y films para la industria cárnica consulta si sus productos están incluidos en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que sí, ya que no forman parte integrante del producto ni son necesarios para su preservación durante toda su vida útil.
Determinar si el producto sobre el que se formula la consulta forma o no parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Las envolturas para salchichas o embutidos no cumplen la excepción de ser parte integrante de un producto. Aunque sean necesarios para la elaboración, no se puede afirmar que formen parte integrante del producto porque existen presentaciones sin ellas. Además, no son necesarios para preservar el producto durante toda su vida útil ni se consumen o eliminan conjuntamente con el mismo, al requerir su retirada antes del consumo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1465-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 30/05/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Descripción de hechos La entidad consultante tiene como principal actividad la fabricación y comercialización de envolturas, films y otros productos y soluciones dentro del sector de las envolturas para la industria cárnica. Algunos de los productos fabricados por la consultante podrían estar por su naturaleza dentro del ámbito objetivo del Impuesto. En particular su pregunta se refiere a materiales de barrera para salchichas o embutidos consistentes en estructuras plásticas retráctiles y coextrusionadas en varias capas de poliamida y polietileno de distintos calibres. Son usadas como envoltura “primaria” durante las etapas de producción, bombeo, cocción y distribución de embutidos, mortadelas y fiambres, de proteínas de origen animal o vegetal, emulsionados o no, y aportan estabilidad térmica durante el proceso y las propiedades de barrera imprescindibles para mantener la vida útil de los alimentos en condiciones de refrigeración. Por sus funciones técnicas, tanto en la elaboración como en la distribución del producto, pueden utilizarse adicionalmente como instrumento de marketing y su presentación puede ser variada en su aspecto y textura (a las mismas pueden añadirse etiquetas, impresiones con tinta, distintos colores, etc), no requiriéndose por tanto la utilización de un envase secundario final adicional para su presentación y comercialización. La consultante considera que los productos señalados forman parte integrante de dichas salchichas o embutidos y son necesarias para contener, sustentar o preservar las salchichas o embutidos durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Cuestión planteada Determinar si el producto sobre el que se formula la consulta forma o no parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. La regulación del ámbito objetivo está contenida en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en virtud del cual: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. Por su parte, el artículo 2.m) de la Ley remite la definición de envase a la contenida en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases. Actualmente, esta referencia debe entenderse hecha al artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 27 de diciembre), que señala: “A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por: (…) f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.” De la consulta y de los preceptos citados hay que concluir que las envolturas para salchichas o embutidos objeto de la consulta están diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y la cuestión que se plantea es si esas envolturas forman parte integrante de un producto y son necesarias para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. A juicio de esta Dirección General, las envolturas para salchichas o embutidos objeto de la consulta no cumplen las condiciones transcritas. Sin perjuicio de que los artículos objeto de la consulta sean necesarios para la elaboración del producto, no puede afirmarse que formen parte integrante del producto, dado que hay presentaciones comerciales las que los productos están loncheados y sin esas envolturas, por eso mismo no son necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil ni todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Es más, a diferencia de la piel comestible que, en ocasiones, también recubre las salchichas o embutidos, resulta que en las presentaciones comerciales en las que el tipo de envoltura sobre el que versa la consulta aún se conserva, es necesario siempre proceder luego a su retirada antes del consumo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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