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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta cómo distinguir entre actividad profesional y empresarial de enseñanza para el IAE. La DGT responde que la actividad es profesional si se realiza personalmente, pero es empresarial si se desarrolla mediante una organización.
Ante la posibilidad de ampliación de la actividad, desea aclaración sobre cuándo se está ante una actividad empresarial y cuándo ante una actividad profesional de enseñanza, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La actividad de enseñanza es profesional si el sujeto la realiza directa y personalmente. Es empresarial cuando se ejerce en el seno de una organización, desvinculada de la personalidad profesional del enseñante. Si se dispone de una organización empresarial para impartir clases, la actividad debe inscribirse en epígrafes de la sección primera y no en la sección segunda.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1439-20 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 18/05/2020 Normativa TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 933.9, sección primera; grupo 826, sección segunda (Tarifas); regla 2ª (Instrucción). Descripción de hechos El consultante realiza la actividad de enseñanza de idiomas en un local arrendado, clasificada en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto. Cuestión planteada Ante la posibilidad de ampliación de la actividad, desea aclaración sobre cuándo se está ante una actividad empresarial y cuándo ante una actividad profesional de enseñanza, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa 1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido “… por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. A estos efectos, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1, TRLRHL). En idéntico sentido se expresa la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. 2º) Se distingue entre actividad profesional y actividad empresarial de enseñanza, en orden a la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, quien actuando por cuenta propia (art. 78.1, TRLRHL) desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Se considera empresario, a efectos del Impuesto, cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal del enseñante, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante. Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del Impuesto Por el contrario, si tal actividad se ejerce en el seno de una organización (academia, centro de estudios, etc.), tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del enseñante, había desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial. 3º) Según lo expuesto, si el sujeto pasivo imparte por cuenta propia, a título individual y personal, clases de enseñanza de idiomas, sin que concurran otras circunstancias que determinen la existencia de una organización empresarial, debe figurar dado de alta en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas, “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”. Pero si realizase la actividad de enseñanza de idiomas disponiendo para ello de una organización empresarial propia, su actividad no se consideraría profesional sino empresarial y en este supuesto le correspondería figurar inscrito en el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”, si el titular de la misma dispone de local o establecimiento para el ejercicio de la misma; o en el grupo 934 de la sección primera, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”, cuando no disponga de local o establecimiento determinado para su ejercicio. En consecuencia y para el caso concreto de la consulta, si, tal y como se desprende de la misma, el consultante cuenta con un profesor (empleado por cuenta ajena) para impartir clases de enseñanza de idiomas y va a ampliar su oferta contratando por cuenta ajena otro profesor, deberá figurar dado de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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