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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un ayuntamiento consulta si las ayudas por nacimiento que paga a sus funcionarios según su acuerdo de condiciones de trabajo están exentas. La DGT responde que no lo están porque no son de ámbito público.
Si dicha ayuda podría considerarse exenta al amparo de lo previsto en el último párrafo el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece la exención de las prestaciones públicas por nacimiento.
Para que las prestaciones o ayudas por nacimiento sean exentas, deben ser percibidas de una Administración Pública y su acceso debe ser de ámbito público. Al ser una ayuda establecida por el ayuntamiento para un colectivo determinado (sus funcionarios) mediante un acuerdo de condiciones de trabajo, no cumple el requisito de ámbito público. Por tanto, la ayuda es un rendimiento del trabajo dinerario sujeto a IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1346-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 7 y 17. Descripción de hechos El ayuntamiento consultante satisface a sus funcionarios una ayuda por nacimiento de cada hijo, la cual está recogida en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo. Cuestión planteada Si dicha ayuda podría considerarse exenta al amparo de lo previsto en el último párrafo el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece la exención de las prestaciones públicas por nacimiento. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por otra parte, el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas: “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad”. Asimismo, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas: ”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Para que resulten de aplicación estos supuestos de exención será necesario, entre otros requisitos: - Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y, - Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público. En el caso planteado, el ayuntamiento consultante satisface a sus funcionarios una prestación en pago único de una determinada cantidad por el nacimiento de cada hijo. Es decir, se trata de una ayuda establecida por la entidad, dentro del acuerdo de condiciones de trabajo, en beneficio de sus funcionarios. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación ni la exención contenida en el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, ni la contenida en la letra z) de dicho artículo, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus funcionarios, establecidas en un Acuerdo de Condiciones de Trabajo, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas. En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario del perceptor sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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