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Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras comprar una nueva vivienda en 2017. La DGT responde que la deducción fue suprimida y solo se permite bajo un régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 2013.
Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por la vivienda adquirida en 2017.
La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida por la Ley 16/2012. El régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF solo permite aplicarla a quienes adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Al haberse adquirido la vivienda objeto de consulta con posterioridad a esa fecha, no cabe la aplicación de la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1315-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/05/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante, junto con su cónyuge, adquiere en 2017 su nueva vivienda habitual. Hasta entonces venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la vivienda que había comprado de soltero en 2003, la cual se vendió en 2017 estando ya casado. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por la vivienda adquirida en 2017. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)”. Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción. En el presente caso al adquirir la nueva vivienda habitual, objeto de consulta, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, ya sea con carácter privativo o ganancial, no es de aplicación el régimen transitorio y, en consecuencia, no cabe la posibilidad de practicar, en caso alguno, la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido suprimida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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