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V1211-15 17 de abril de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidad de reducida dimensión

Se puede mantener el tipo reducido de IS durante tres años tras superar los 10 millones de euros de cifra de negocios

Una empresa pregunta si puede seguir aplicando el tipo reducido de Impuesto sobre Sociedades tras superar los 10 millones de euros de cifra de negocios en 2011. La DGT responde que sí puede aplicarlo en los tres ejercicios siguientes si cumplió los requisitos en el año del exceso y en los dos anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en base a las cifras de negocio mencionadas y al amparo de la nueva redacción del art. 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede prolongar la consideración de empresa de reducida dimensión a los tres años siguientes a 2011, ya que las cifras de negocio no sobrepasaron los 10.000.000 de euros en ninguno de los años anteriores y por tanto cumplió las condiciones que estipula la nueva redacción del art. 108.

El criterio de la DGT

Según el artículo 108.4 del TRLIS, los incentivos para entidades de reducida dimensión se mantienen en los tres períodos impositivos siguientes al que se alcancen los 10 millones de euros de cifra de negocios. Para ello, la entidad debe haber cumplido las condiciones de reducida dimensión tanto en el período en que se supera el límite como en los dos períodos anteriores. En este caso, al haber cumplido los requisitos en 2009, 2010 y 2011, la entidad puede aplicar el tipo reducido en 2012, 2013 y 2014.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1211-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 17/04/2015 Normativa TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 108. Descripción de hechos La entidad consultante A, ha tenido las siguientes cifras de negocio: -Ejercicio 2008: 7.900.000. -Ejercicio 2009: 8.700.000. -Ejercicio 2010: 8.600.000. -Ejercicio 2011: 10.300.000. Cuestión planteada Si en base a las cifras de negocio mencionadas y al amparo de la nueva redacción del art. 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede prolongar la consideración de empresa de reducida dimensión a los tres años siguientes a 2011, ya que las cifras de negocio no sobrepasaron los 10.000.000 de euros en ninguno de los años anteriores y por tanto cumplió las condiciones que estipula la nueva redacción del art. 108. Contestación completa En cuanto a la aplicación del tipo de gravamen reducido de las entidades de reducida dimensión, es necesario, en los términos del artículo 108 del TRLIS, que “el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”. No obstante lo anterior, el artículo 108.4 del TRLIS dispone que: “4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.” Por tanto, y a pesar de que el importe neto global de la cifra de negocios de la entidad consultante, en el ejercicio 2011, fue superior a 10 millones de euros, y puesto que la entidad consultante parece haber cumplido las condiciones para ser considerada como de reducida dimensión tanto en el período impositivo de incumplimiento (2011) como en los dos períodos impositivos anteriores (2010 y 2009), la entidad consultante podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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