Una fundación educativa pregunta si la venta de libros y uniformes a sus alumnos está exenta de IVA. La DGT responde que estas entregas a título oneroso no gozan de la exención de servicios educativos.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención a la venta de los referidos libros así como a los uniformes.
La exención de la educación no se aplica a las entregas de bienes efectuadas a título oneroso. Los uniformes tributan al tipo general del 21 por ciento. Los libros tributan al tipo reducido del 4 por ciento. Si se entregan bienes y servicios por un precio único, la base imponible se determinará en proporción al valor de mercado de cada uno.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1209-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 29/05/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º Descripción de hechos La consultante es una fundación a la que es de aplicación la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo y titular de un centro docente donde se imparten los niveles de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato bajo el régimen de concierto educativo. Además de la propia actividad de enseñanza, la Fundación realiza otras actividades que contribuyen al desarrollo de dicha actividad principal tales como servicio de comedor, venta de libros, exclusivamente a los alumnos del centro, y de carácter curricular, venta de uniformes y realización de actividades extraescolares. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención a la venta de los referidos libros así como a los uniformes. Contestación completa 1.- El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido: “9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención no comprenderá las siguientes operaciones: (…) d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.”. En consecuencia, y siendo criterio reiterado manifestado por este Centro directivo en contestaciones a consultas, por todas, la contestación a consulta vinculante de 15 de diciembre de 2017, con número de referencia V3217-17, a la entrega de libros así como uniformes a título oneroso no les será de aplicación la exención contenida en el número 9º del artículo 20.Uno de la Ley, constituyendo, por tanto, entregas de bienes sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Por lo que respecta a los tipos impositivos aplicables a la entrega de bienes objeto de consulta, el artículo 90, apartado uno, de la Ley dispone que “el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. Por su parte, el artículo 91, apartado dos.1, número 2º, dispone lo siguiente: "Uno. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (...) 2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único. (…).”. De acuerdo con lo previsto en los preceptos anteriores, las entregas de uniformes tributarán al tipo impositivo general del impuesto del 21 por ciento mientras que las entregas de libros tributarán al tipo reducido del 4 por ciento. 3.- Hay que señalar, finalmente, que el artículo 79, apartado dos de la Ley del Impuesto determina que “cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.”. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.