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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un trabajador que recibe vivienda en especie pregunta si los suministros de luz y gas pagados por la empresa deben incluirse en la valoración de dicha vivienda. La DGT responde que estos consumos no forman parte de la valoración de la vivienda, sino que constituyen un rendimiento de trabajo adicional.
Posible inclusión de los consumos de luz y gas en la valoración resultante de lo establecido en el artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006.
Los consumos de electricidad y gas, siempre que se puedan determinar de forma individualizada, no se encuentran comprendidos en la valoración del rendimiento del trabajo en especie por la utilización de vivienda propiedad del pagador. Por tanto, los gastos de estos consumos asumidos por el pagador constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1201-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 43 Descripción de hechos El consultante, trabajador por cuenta ajena, disfruta como retribución en especie de una vivienda, retribución que es valorada conforme al artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006. Además el empleador --que tiene contratados los suministros de luz y gas-- le imputa adicionalmente estos suministros. Cuestión planteada Posible inclusión de los consumos de luz y gas en la valoración resultante de lo establecido en el artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece la regla de valoración del rendimiento de trabajo en especie consistente en la utilización de vivienda propiedad del pagador de la siguiente forma: “En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo”. Se cuestiona por el consultante si en esta valoración se encuentran incluidos los suministros de gas y electricidad. Pues bien, para dar contestación a la cuestión planteada procede referir el criterio que sobre la valoración del rendimiento del trabajo en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles viene manteniendo este Centro directivo, valoración recogida en la letra b) del mismo artículo 43.1.1º antes citado, y respecto a la que se interpreta que es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que estos conceptos no constituyen una retribución en especie adicional o independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa. Así se ha venido pronunciando este Centro en sus contestaciones vinculantes, de las que se pueden citar aquí a título de ejemplo las siguientes: V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20. Por tanto, partiendo del criterio expuesto en el párrafo anterior, procede concluir que los consumos de electricidad y gas —en cuanto se puedan determinar de forma individualizada respecto a la vivienda— no se encuentran comprendidos en la valoración del rendimiento del trabajo en especie consistente en la utilización de vivienda propiedad del pagador, por lo que los gastos de esos consumos (en cuanto asumidos por el pagador) constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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