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Un contribuyente pregunta si las dietas de manutención y estancia de conductores de camiones requieren justificación y cuáles son los límites exentos. La DGT responde que existen importes diarios exentos que no requieren justificación documental de su importe, siempre que se acredite el desplazamiento.
Cuantía exenta de tributación, si es necesario justificar el gasto en comida y hotel, y si hay una cantidad mínima en cuanto a importe de dietas percibidas por dichos conceptos que no necesita justificación alguna.
Las asignaciones para manutención y estancia están exentas de IRPF si el trabajador se desplaza fuera de su centro habitual y residencia. Para conductores de transporte de mercancías por carretera con pernocta, los límites exentos sin necesidad de justificación de importe son 91,35 € para manutención y 25 € para estancia en el extranjero, o 53,34 € y 15 € en territorio español. El pagador debe acreditar el día, lugar, razón y motivo del desplazamiento.
Para un conductor en territorio español con pernocta, la exención sin justificación de importe es de 53,34 € para manutención y 15 € para estancia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1194-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/04/2021 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art. 9.3. Descripción de hechos En una empresa de transporte de mercancía por carretera, normalmente se hacen desplazamientos a tres países de la Unión Europea. Los conductores de los camiones prefieren dormir y comer en el camión, y que se les abone el importe de la dieta que corresponda. Cuestión planteada Cuantía exenta de tributación, si es necesario justificar el gasto en comida y hotel, y si hay una cantidad mínima en cuanto a importe de dietas percibidas por dichos conceptos que no necesita justificación alguna. Contestación completa En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a.- Cuando se haya pernoctado - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b.- Cuando no se haya pernoctado Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor. A los efectos señalados, se hace preciso mentar que el pagador necesariamente tendrá que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo, tal y como tiene previsto el artículo 9 del Reglamento. Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. Por tanto, en el caso de los trabajadores objeto de consulta –conductores–, cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, estarán exentas de gravamen las siguientes cantidades en concepto de gastos de manutención y estancia: - si se corresponde a desplazamientos a territorio extranjero: por gastos de manutención la cuantía de 91,35 euros diarios, y por gastos de estancia 25 euros diarios. Por tanto, el total de la cuantía exenta de gravamen sería en este caso 116,35 euros diarios sin necesidad de justificación documental alguna en cuanto a su importe, y no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. - si se corresponde a desplazamientos dentro del territorio español: por gastos de manutención la cuantía de 53,34 euros diarios, y por gastos de estancia 15 euros diarios. Por tanto, el total de la cuantía exenta de gravamen sería en este caso 68,34 euros diarios sin necesidad de justificación documental alguna en cuanto a su importe, y no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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