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Se consulta el tratamiento fiscal en el IRPF de los beneficios repartidos por una Comunidad de Aguas en Canarias. La DGT determina que estos repartos tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario.
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas por los comuneros como consecuencia de dicho
Las Comunidades de Aguas de Canarias son entidades con personalidad jurídica exentas del Impuesto sobre Sociedades. El reparto de sus beneficios entre socios personas físicas constituye rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.1 de la LIRPF. Estos rendimientos están sujetos a una retención del 19% a cuenta del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1114-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 25.1. RIRPF, Real Decreto 439/2007. Artículo 90.1. Descripción de hechos Comunidad de Aguas constituida en las Islas Canarias que ha acordado el reparto de sus beneficios entre sus comuneros. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas por los comuneros como consecuencia de dicho Contestación completa Las Comunidades de Aguas constituidas en las Islas Canarias tienen su regulación específica en la Ley de 27 de diciembre de 1956, de Heredamientos de Aguas, cuyo artículo 1º reconoce personalidad jurídica a aquellas agrupaciones de propietarios de aguas privadas que con los nombres de «Heredades», «Heredamientos de aguas», «Dulas», «Acequias», «Comunidades» u otros semejantes vienen constituidas en el archipiélago canario, así como a las que con fines análogos se constituyan allí en lo futuro». Por su parte, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias regula las especialidades del régimen fiscal de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias en la disposición adicional tercera, en los siguientes términos: "1. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias, reguladas por la Ley de 27 de diciembre de 1.956, continuarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la tributación que deban soportar los partícipes y comuneros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Sociedades, según corresponda, y de los deberes de colaboración con la Hacienda pública española establecidos en la Ley General Tributaria. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se considerará rendimiento sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, el agua percibida por los comuneros o partícipes que sea destinada al riego de sus explotaciones agrícolas. 3. Las transmisiones "inter vivos" y "mortis causa" de participaciones en Comunidades y heredamientos estarán exentas de los tributos que gravan el tráfico de bienes. 4. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias quedan exentas del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad consistente en la captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos". Esta disposición mantiene su vigencia tras la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), tal y como se prevé en su Disposición Derogatoria, apartado 2, letra e) de esta Ley. De acuerdo con la normativa anteriormente reproducida, las Comunidades de Aguas de Canarias son entidades con personalidad jurídica, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, si bien gozan de exención. En consecuencia, el reparto de los beneficios de la comunidad entre los socios personas físicas tiene la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartado 1, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Estos rendimientos estarán sujetos a retención del 19 por 100 a cuenta del Impuesto, tal y como dispone el artículo 90.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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