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Un autónomo consulta si puede aplicar el régimen especial del criterio de caja a todas sus operaciones al darse de alta en un nuevo epígrafe. La DGT responde que la opción debe referirse a la totalidad de las operaciones, salvo las que la ley excluye expresamente.
Desea conocer si, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adopción del citado régimen especial es aplicable a la totalidad de las operaciones que realiza.
La opción por el régimen especial del criterio de caja debe referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo. No obstante, quedan excluidas de este régimen las operaciones que la Ley del IVA determine específicamente, como las adquisiciones intracomunitarias o las entregas de bienes exentas. El sujeto pasivo podrá optar por este régimen siempre que cumpla los requisitos legales y ejerza la opción en los plazos reglamentarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1075-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/04/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 163 decies RIVA RD 1624/1992 art- 61 nonies Descripción de hechos La persona física consultante realiza una actividad empresarial como autónomo, por la que está de alta en el preceptivo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, y va a darse de alta en otro epígrafe diferente, por el que quiere acogerse al régimen especial del criterio de caja. Cuestión planteada Desea conocer si, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adopción del citado régimen especial es aplicable a la totalidad de las operaciones que realiza. Contestación completa 1.- El artículo 163 decies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente: “Uno. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. (…) Cuatro. A efectos de determinar el volumen de operaciones efectuadas por el sujeto pasivo referido en los apartados anteriores, las mismas se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Cinco. Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.”. A tal efecto, el artículo 61 septies del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), establece: “1. La opción a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley del Impuesto deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.”. 2. La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo 163 duodecies de la Ley del Impuesto.”. Por su parte, el artículo 61 nonies del mismo texto reglamentario señala: “(…) Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros. La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial en los términos señalados en el artículo 61 septies de este Reglamento.”. Por otra parte, en relación con los requisitos objetivos de aplicación, el artículo 163 duodecies de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente: “Uno. El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 163 decies a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artículo. Dos. Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley. c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley. e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de esta Ley.”. 2.- Por otro lado, en relación con las condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja, el artículo 163 undecies de la Ley del Impuesto señala lo siguiente: “El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.”. 3.- De la escueta información aportada por el consultante, no puede conocerse si se cumplen los requisitos para la aplicación del régimen especial del criterio de caja, dado que no se especifica el tipo de operaciones que realiza. En consecuencia, podrá optar por la aplicación del régimen especial de criterio de caja para sus operaciones siempre que cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores de la presente contestación. La opción debe referirse y será de aplicación a la totalidad de las operaciones efectuadas por el consultante, excepto en aquellas que resulten excluidas, de acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior. La opción deberá ejercitarse en el plazo previsto en el Reglamento del Impuesto, es decir, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto mediante la correspondiente declaración censal, con cumplimiento de los demás requisitos establecidos para su aplicación. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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