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V0833-26 17 de abril de 2026 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

Se debe presentar el modelo 840 y el modelo 036 para el alta en el epígrafe de alquiler de viviendas

Se consulta si el alta en el epígrafe 861.1 del IAE requiere presentar tanto el modelo 840 como el modelo 036. La DGT responde que ambas declaraciones son obligatorias por tratarse de obligaciones formales distintas.

La cuestión planteada

Se plantea si el alta en el epígrafe 861.1 debe declararse tanto en el modelo 840 como en el modelo 036.

El criterio de la DGT

Para el inicio de la actividad de arrendamiento de viviendas, se debe presentar la declaración de alta en la matrícula del IAE mediante el modelo 840. Paralelamente, al tratarse de un empresario que inicia una nueva actividad, debe presentar la declaración censal de modificación mediante el modelo 036. No existe duplicidad, ya que son obligaciones censales de carácter distinto.

Implicaciones prácticas

  • La inscripción en el IAE requiere la presentación obligatoria de ambos modelos para el inicio de la actividad.
  • El modelo 840 cumple la función de alta en la matrícula del impuesto, mientras que el modelo 036 gestiona la situación censal.
  • La omisión de cualquiera de los dos modelos impide el correcto alta formal en el epígrafe de alquiler de viviendas.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta coordinación de los plazos de presentación de ambos modelos para evitar sanciones.
  • Verificar la coherencia de la información declarada en el modelo 840 con la del modelo 036.

Checklist

  • Comprobar la presentación del modelo 840 para el alta en la matrícula del IAE.
  • Verificar la presentación del modelo 036 como declaración censal de modificación.
  • Confirmar que el epígrafe 861.1 consta correctamente en ambas declaraciones.
  • Asegurar que el alta se realiza en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0833-26 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 17/04/2026 Normativa TRLRHL, RD Leg. 2/2004. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990. RD 243/1995. Descripción de hechos Aclaración sobre la consulta vinculante V0358-26 referente a la actividad de alquiler de viviendas y a las obligaciones censales Cuestión planteada Se plantea si el alta en el epígrafe 861.1 debe declararse tanto en el modelo 840 como en el modelo 036. Contestación completa En primer lugar, cabe señalar que sólo son objeto de contestación aquellas cuestiones planteadas de naturaleza tributaria competencia de este Centro Directivo, no procediendo pronunciarse sobre otras cuestiones que exceden del ámbito tributario. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, y la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, establecen a lo largo de su articulado las obligaciones en materia de gestión del impuesto que tienen los sujetos pasivos del mismo. Este Centro Directivo, en la consulta vinculante V0358-26, se ha pronunciado en relación con el caso objeto de estudio, señalando que “hay que distinguir entre obligaciones censales de carácter general y obligaciones censales en el IAE: - En cuanto a las obligaciones censales en el IAE, de la información suministrada en el escrito de consulta, la entidad consultante no está exenta del IAE. Por tanto, por el inicio de una nueva actividad económica, el arrendamiento de viviendas, la consultante deberá presentar declaración de alta en la matrícula del IAE mediante el modelo 840, y darse de alta en el epígrafe 861.1, “Alquiler de viviendas”, de la sección primera de las Tarifas. Dicha declaración de alta deberá presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de actividad. - En cuanto a las obligaciones censales de carácter general, al tratarse de un empresario que inicia una nueva actividad, deberá presentar la declaración censal de modificación mediante el modelo 036.”. Por tanto, la entidad consultante, no resultando exenta del pago del IAE por otras actividades económicas que viene desarrollando con anterioridad, deberá presentar la declaración de alta por la nueva actividad que inicia mediante la declaración de alta en la matrícula del IAE a través del modelo 840, lo que, en ningún caso, exime de la obligación de presentar la correspondiente declaración censal general (modelo 036) para el alta de la nueva actividad en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. No hay ninguna duplicidad, ya que se trata de obligaciones formales distintas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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