Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de viviendas es una prestación de servicios exenta de IVA siempre que el destino sea la vivienda y no incluya servicios complementarios de la industria hotelera. Si se prestan servicios de hostelería, se aplica el tipo reducido del 10%. Los servicios de asistencia médica o fisioterapia se analizan de forma independiente según su finalidad diagnóstica o terapéutica.
La posición de la DGT se mantiene estable en la exención del arrendamiento de viviendas, pero ha precisado el alcance de la exención frente a servicios complementarios. Se ha clarificado que la inclusión de servicios de hostelería desplaza la exención hacia el tipo reducido del 10%, según la consulta V2337-24.
Puntos de inflexión
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Establece que el arrendamiento deja de ser exento si el arrendatario realiza una cesión posterior en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.