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Un Ayuntamiento consulta si las subvenciones para el fomento de la natalidad concedidas a familias están exentas de IRPF. La DGT responde que sí, al tratarse de prestaciones públicas por nacimiento o adopción.
Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación en el IRPF.
Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento por nacimiento o adopción de menores de hasta 10 años están exentas de IRPF. Se aplica la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, que incluye las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5576-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 7 Descripción de hechos El Ayuntamiento consultante, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización y con el objetivo de fijar la población al territorio y paliar el reto demográfico, contempla en sus bases reguladoras y correspondiente convocatoria la concesión de una subvención denominada "subvención para el fomento de la natalidad". Dicha ayuda económica consiste en un pago único de 1.000 euros otorgado a aquellas familias que cumplan con los requisitos de empadronamiento exigidos y que, según se manifiesta en el escrito de consulta, hayan tenido o adoptado un hijo/a dentro del año natural correspondiente a la convocatoria. Se trata de una ayuda pública de carácter general para los vecinos del municipio, no estando vinculada a ninguna relación de empleo con dicha Administración. Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación en el IRPF. Contestación completa En primer lugar, en el reglamento regulador de las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento consultante para el fomento de la natalidad se establece lo siguiente: “BASE PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD Se realiza la regulación de las Ayudas por nacimiento o adopción legal de menores de hasta 10 años, que se produzcan en el municipio de XX, en el plazo que se determine en cada convocatoria concreta. (…). La finalidad que se persigue con estas medidas es incentivar a las familias de la localidad para frenar el descenso de población que se viene produciendo en los últimos años en los núcleos rurales y agrícolas debido fundamentalmente a la escasa natalidad. (…). BASE TERCERA. - PERSONAS BENEFICIARIAS 1. Serán personas beneficiarias a los efectos de la convocatoria, los progenitores de los/las menores nacidos o adoptados que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de la solicitud: (…). • Que los progenitores y el causante a que da lugar a la obtención de subvención estén empadronados y residan de forma efectiva en el municipio de XX. Y al menos uno de los progenitores, debe tener una antigüedad en el padrón de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de la concreta convocatoria. (…)”. Por otro lado, el artículo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas: “h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad”. De acuerdo con el reglamento regulador de las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento consultante que arriba se acaban de reproducir, estamos ante ayudas familiares concedidas por el Ayuntamiento consultante, vinculadas a nacimiento, o adopción, dado que en la base tercera de dicho reglamento se establece que serán beneficiarios de estas ayudas los progenitores de los/las menores de hasta 10 años nacidos o adoptados en el plazo que se determine en cada convocatoria concreta. Por tanto, en cuanto a la ayuda objeto de consulta, resulta aplicable la exención de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF en su último párrafo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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