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Se consulta si la entrega de acciones restringidas como compensación por un pacto de no concurrencia puede acogerse a la exención de rendimientos en especie. La DGT responde que no es aplicable la exención porque la entrega no forma parte de la política retributiva general ni busca la participación del trabajador en la empresa.
Si la entrega de acciones puede acogerse a lo previsto en el artículo 42.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar la exención del artículo 42.2 a) de la LIRPF, la entrega de acciones debe realizarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores. En este caso, la entrega se utiliza para pagar una compensación por la obligación de no realizar actividad profesional concurrente tras finalizar el contrato. Por tanto, no se cumplen los requisitos legales para la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0739-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/03/2014 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 42.; RIRPF, RD 439/2007, Art. 43. Descripción de hechos La sociedad consultante tiene establecido un Plan que tiene por objetivo crear un marco de estabilidad laboral que satisfaga a trabajadores y empresa. Para la consecución de este objetivo, el trabajador que, reuniendo las condiciones, acepta su integración en el Plan, firma un contrato de integración en el que figura un pacto de no concurrencia por el que, una vez finalizado el contrato de trabajo y durante un período de 2 años, el empleado no realizará actividad profesional alguna que implique concurrencia. Como compensación por dicha obligación, la consultante se compromete al abono, de forma anual, de una compensación económica. De forma que cada año de permanencia en la consultante o en cualquiera de las empresas de su grupo, ésta abona al trabajador integrado en el Plan una compensación económica equivalente a un porcentaje del salario fijo bruto anual. Dicha compensación se paga en forma de cesión de acciones restringidas de la consultante. Los titulares de estas acciones restringidas sólo pueden ser trabajadores del grupo. En caso de baja laboral voluntaria o despido, existe obligación de vender las acciones, siendo el precio de recompra en el momento de la baja laboral idéntico al precio de cesión (se renuncia expresamente a las posibles plusvalías). Por otra parte, el trabajador no puede vender las acciones recibidas y cobrar su importe hasta su jubilación legal en la empresa; en este caso cobra las acciones con la revalorización. El Plan está dirigido a los empleados que están relacionados de manera directa con lo que considera su activo más importante. En concreto, se integran en el Plan todos los empleados del grupo que trabajan con el producto X, ya sea a nivel comercial, técnico o productivo, a partir de la categoría interna "A" según la matriz de puestos de la empresa, incluidos los directores de dichas áreas (según se señala, los empleados se organizan en distintas categorías que van desde la J hasta la A, la de mayor consideración en los puestos productivos. A la categoría "A" se asciende cuando se logra una valoración superior al 85% en la evaluación anual de las tareas desempeñadas en el ejercicio). Además, se integran en el Plan, cuando llevan dos años en la empresa (ya que no están sujetos a las categorías A-J), los Directores de Departamento y Área vinculados a la actividad X. Cuestión planteada Si la entrega de acciones puede acogerse a lo previsto en el artículo 42.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En lo que se refiere a la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dicho precepto establece lo siguiente: “2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha efectuado por el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, conforme al cual: “1. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos: 1.º La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores. 2.º Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo. En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones. 2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa. 2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento. 3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años. El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” Por tanto, se exige que se trate de entregas, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones a trabajadores en activo. Asimismo, la oferta debe realizarse dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades, y contribuir a la participación de los trabajadores en la empresa. En el caso consultado se considera que no se cumplen dichos requisitos de realizarse dentro de la política retributiva general del grupo y de contribuir a la participación del trabajador en la empresa, puesto que, aun cuando la entrega de acciones se realiza en un momento en el que el trabajador está en activo, se lleva a cabo como forma de pago de una compensación por la obligación asumida por el trabajador de no realizar, una vez finalizado su contrato de trabajo y durante un período de 2 años, actividad profesional que implique concurrencia con la que venía desarrollando en la empresa. En consecuencia, en el caso consultado no resultará aplicable la exención prevista en el artículo 42.2 a) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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