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V0735-20 6 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas en especie

No se aplica la exención de seguro médico si el coste se repercute íntegramente al trabajador

Una trabajadora consulta si la prima de un seguro médico colectivo, cuyo coste le es descontado de la nómina, está exenta de IRPF. La DGT responde que, al repercutirse el coste al empleado, no existe rendimiento en especie y por tanto no procede la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible aplicación de las exención prevista en el artículo 42.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

No existe rendimiento del trabajo en especie respecto a la prima del seguro cuando la entidad empleadora repercute el coste total a los trabajadores mediante descuento en nómina. Al no haber rendimiento en especie, no es posible aplicar la exención prevista en el artículo 42.3.c) de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La exención del seguro médico requiere que la empresa asuma el coste de la prima.
  • El descuento íntegro de la prima en la nómina anula la naturaleza de rendimiento en especie.
  • No se puede aplicar la exención del artículo 42.3.c) LIRPF si el trabajador paga la totalidad de la póliza.

Puntos de planificación

  • Valorar la asunción parcial del coste de la prima por parte de la empresa para habilitar la exención.
  • Analizar la estructura de los descuentos en nómina de los seguros colectivos.

Checklist

  • Comprobar si la empresa asume parte de la prima del seguro médico.
  • Verificar que el descuento en nómina no cubra el 100% del coste de la póliza.
  • Confirmar la existencia de rendimiento en especie antes de aplicar la exención.
  • Revisar la correcta imputación de la prima en la base imponible del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0735-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 42. Descripción de hechos A la consultante le descuentan de su nómina una determinada cantidad en concepto de "cuota seguro médico". Dicho seguro ha sido contratado por su empleador para todos los trabajadores. Al tratarse de una póliza colectiva, la prima del seguro es menor que si hubiera sido la consultante quién contratara el seguro de forma individual. Cuestión planteada Posible aplicación de las exención prevista en el artículo 42.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 42.1 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. En el presente caso, según se manifiesta en el escrito de consulta, el seguro médico es contratado por la entidad empleadora, obteniendo mediante el aseguramiento colectivo mejores condiciones que las que podrían conseguir los trabajadores contratando individualmente, pero repercutiéndose su coste a los trabajadores mediante su descuento mensual en nómina, por lo que no puede apreciarse la existencia de rendimiento del trabajo en especie respecto a la prima del seguro satisfecha por la entidad empleadora, en cuanto posteriormente es repercutida por ésta a sus empleados. Esta repercusión del coste total del seguro a los trabajadores hace innecesaria la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF, que en su párrafo c) establece que estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: “c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. En definitiva, no resultará de aplicación la exención citada al caso planteado. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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