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Un consultante pregunta qué obligaciones debe cumplir para explotar un viñedo en tierras propias. La DGT responde que la plantación es un activo fijo y su explotación constituye una actividad económica que requiere alta en el Censo de Empresarios.
1ª Obligaciones censales y tributarias a cumplir para la explotación del viñedo.
La plantación de un viñedo para su explotación directa debe calificarse como un elemento patrimonial de activo fijo. Esto implica el desarrollo de una actividad económica, por lo que es necesario darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de iniciar la actividad agrícola. Los rendimientos obtenidos se consideran rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0661-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/03/2019 Normativa LIRPF 35/2006, art. 27.1RIRPF RD 439/2007, art. 27 Descripción de hechos El consultante tiene pensado proceder a realizar una plantación de viñedo en unas tierras de su propiedad. Esta plantación conlleva realizar una serie de inversiones que se pueden agrupar en tres tipos: labores de preparación, adquisición de los derechos para la plantación del viñedo y de compras de plantas y otros productos de protección de la viña. Una vez realizada la plantación, y antes el momento del inicio de que la viña empiece a producir se deben realizar las labores de cuidado y mantenimiento de la viña. Cuestión planteada 1ª Obligaciones censales y tributarias a cumplir para la explotación del viñedo. 2ª Calificación, a efectos del IRPF, de los gastos e ingresos que se produzcan por la explotación del viñedo. 3ª Si afecta de alguna manera la actividad descrita a la percepción por parte del interesado de la pensión de jubilación que percibe. Contestación completa 1ª Cuestión. El asunto planteado por el consultante se refiere a la inversión en un elemento patrimonial de su propiedad (finca rústica) de la plantación de un viñedo con el fin de explotarlo directamente por él. Esta plantación debe calificarse como un elemento patrimonial de activo fijo. Por tanto, nos hallamos, a efectos del IRPF, ante el desarrollo de una actividad económica, por lo que el consultante deberá darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre de 207). El alta en el Censo deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actividad agrícola a desarrollar, según establece el 9.4 del citado Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos Las obligaciones tributarias que conlleva el desarrollo de esta actividad agrícola supone la tributación de la misma en el IRPF y en IVA. 2ª Cuestión. Como ya se ha adelantado en la contestación a la primera cuestión, los rendimientos derivados de la actividad agrícola descrita deben calificarse en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). El rendimiento neto de la misma se determinará, conforme dispone el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada o por el método de estimación objetiva. 3ª Cuestión. Por lo que respecta a la tercera cuestión planteada, este Centro Directivo no es competente para su contestación al tratarse de una cuestión en relación con la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad económica, cuya competencia corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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