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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta qué tipo de IVA se aplica a la importación de sulfato de hierro usado como aditivo en alimentos para animales. La DGT responde que se aplica el tipo reducido si el producto es apto para la nutrición animal.
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El sulfato de hierro tributará al 10% de IVA si, por sus características, es susceptible de ser utilizado habitual e idóneamente para la obtención de productos destinados a la nutrición animal. Este criterio se aplica independientemente del uso posterior que haga el adquirente. Si no cumple estas condiciones de aptitud, se aplicará el tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0649-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 18/03/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-1º y 2º Descripción de hechos La entidad consultante importa sulfato de hierro que es utilizado como aditivo en la producción de alimentos para animales. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente. Por otro lado, el artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: "Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. b) Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. 2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. (....).”. En el citado número 2º se incluyen una serie de productos que tributan al tipo reducido por sus características objetivas de aptitud, idoneidad y habitualidad para obtener a partir de ellos los productos aptos para el consumo humano o animal incluidos en el número 1º anterior, sin perjuicio del uso posterior que se haga de los mismos, que no influirá en esta consideración. 2.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones del bien objeto de consulta (sulfato de hierro) que, conforme a la legislación vigente, directamente o mezclado con otros productos, sea susceptible de ser habitual e idóneamente utilizado para la obtención de productos, incluidos en el artículo 91.Uno.1.1º de la Ley 37/1992, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal, con independencia del uso a que se destine por el adquirente o importador. En otro caso, las operaciones relativas a dicho producto tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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