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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad consultó si debía retener IRPF sobre las cantidades abonadas a sus empleados para reembolsar gastos de aprendizaje de idiomas. La DGT responde que, al entregarse el dinero en metálico, se trata de un rendimiento dinerario sujeto a retención.
Si la consultante debe practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre las cantidades que abona en concepto de ayudas al estudio dirigidas al aprendizaje de idiomas.
Las ayudas al estudio consistentes en la entrega de un importe en metálico para reembolsar gastos de formación se consideran rendimientos del trabajo dinerarios. Al no ser una renta en especie, no es aplicable la exención por capacitación o reciclaje del personal del artículo 42.2.a) de la LIRPF. Por tanto, la entidad está obligada a practicar la retención correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0579-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/02/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 17, 42, 99. RIRPF, RD 439/2007, Arts. 74, 75, 76. Descripción de hechos El programa de formación de la entidad consultante (según se manifiesta, aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de febrero de 2015) contempla, como acción formativa abierta a todos sus empleados, una ayuda al estudio dirigida al aprendizaje de idiomas, consistente en que el beneficiario contrata el servicio de enseñanza de idiomas con un tercero y tiene derecho a que la consultante le reembolse parte del gasto realizado (se financia una cuantía máxima de 200 euros, con un límite del 75% de los gastos realizados, previa justificación de los gastos realizados mediante la correspondiente factura emitida en el año). La consultante viene practicando retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por entender que las cantidades que abona a los beneficiarios de estas ayudas son rendimientos del trabajo. Cuestión planteada Si la consultante debe practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre las cantidades que abona en concepto de ayudas al estudio dirigidas al aprendizaje de idiomas. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42 de la LIRPF establece lo siguiente: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. (…).” En desarrollo del artículo 99 de la LIRPF, relativo a la obligación de realizar pagos a cuenta, el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. (…)”. Asimismo, en los artículos 75.1 y 76.1 del RIRPF se establece: “Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. “1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: a) Los rendimientos del trabajo. (…)”. “Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta. 1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. (…)”. Por tanto, en el presente caso, al tratarse de ayudas al estudio que consisten en la entrega de un importe en metálico, estamos ante un rendimiento del trabajo dinerario, no resultándole de aplicación lo previsto en el artículo 42.2.a) de la LIRPF. Como tal rendimiento del trabajo, la consultante, al ser un sujeto obligado a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del empleado beneficiario de la ayuda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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