Se consulta si el alquiler de una plaza de garaje en el edificio de la sede social de una empresa a sus empleados constituye retribución en especie. La DGT responde que, si el alquiler se realiza al precio normal de mercado, no existe rendimiento del trabajo en especie.
Cuestión planteada Existencia de retribución en especie.
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios para fines particulares de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Si el alquiler de la plaza de garaje se realiza al precio normal de mercado, no procede apreciar la existencia de rendimiento del trabajo en especie.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0573-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/03/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos Una empresa que traslada su sede social ofrece a sus trabajadores la posibillidad de alquilar en el mismo edificio una plaza de garaje a precio de mercado. Cuestión planteada Existencia de retribución en especie. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con ambas definiciones, las rentas que deriven de las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, consistentes en la utilización, consumo u obtención por éstos y para fines particulares de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, constituyen para aquéllos rendimientos del trabajo en especie. Ahora bien, en el presente caso, en cuanto el alquiler de la plaza de garaje se realice por la empresa a sus trabajadores al precio normal de mercado, no procede apreciar la existencia de rendimiento del trabajo en especie. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).