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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta si el abono de 0,19 euros por kilómetro a sus trabajadoras, junto con la aportación de tickets de gasolina, está exento de IRPF. La DGT responde que estos importes pueden estar exentos si se cumplen los límites y requisitos de justificación del Reglamento.
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a los importes que perciben las trabajadores por ese concepto (kilometraje), y medios de justificación a efectos de la aplicación del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto.
Las cantidades para compensar gastos de locomoción por desplazamientos fuera del centro de trabajo están exentas de gravamen según el artículo 9.A.2 del Reglamento del IRPF. En caso de uso de vehículo propio, la exención se limita al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. La realidad del trayecto puede probarse por cualquier medio admitido en Derecho, aunque su valoración corresponde a la Administración. Cualquier exceso sobre estos límites tributará como rendimiento del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0528-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/03/2020 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-2. Descripción de hechos La empresa consultante se dedica al servicio de ayuda a personas dependientes en sus domicilios, por lo que en algunas ocasiones las trabajadoras de la empresa acuden al domicilio del usuario dependiente en su vehículo. En ese caso, y de acuerdo con lo establecido en Convenio, la empresa les está abonando a las trabajadores a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido, previa aportación de las trabajadoras de un ticket de haber repostado gasolina como justificante. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a los importes que perciben las trabajadores por ese concepto (kilometraje), y medios de justificación a efectos de la aplicación del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto. Contestación completa La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en la actualidad en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente: "Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen". A su vez, el apartado 5 señala que “las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos”, mientras que el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen". Pues bien las cantidades que se satisfagan por desplazamientos, en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios para poder realizar el servicio que le sea asignado al trabajador – llevado a cabo en el propio domicilio del usuario dependiente –, pueden tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2. antes citado, considera exceptuadas de gravamen, pues están destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto. Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que depende el caso sería: si utiliza medios de transporte público, se precisa la justificación del importe del gasto mediante factura o documento equivalente; o si, como el presente supuesto planteado, se emplea medio de transporte propio, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento. En este último supuesto, utilización de vehículo propio, las cantidades asignadas por desplazamientos quedarán exoneradas de gravamen en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen. Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. Por último, el exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades que se acaban de indicar está plenamente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo, y en lo que se refiere a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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