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V0526-20 4 de marzo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

Los ingresos por autopublicación de un libro se consideran rendimientos de actividades económicas

Un autor consulta cómo tributan los ingresos por la venta de un libro publicado por él mismo en formato electrónico y papel. La DGT determina que, al ser autopublicación, los ingresos son rendimientos de actividades económicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

La autopublicación de una obra por su creador conlleva que los rendimientos obtenidos por su venta sean rendimientos de actividades económicas. Para que fueran rendimientos del trabajo, la publicación debería realizarse por un tercero mediante la cesión de derechos de explotación. Si el autor edita directamente sus obras, estos rendimientos se comprenden como actividades empresariales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0526-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/03/2020 Normativa RIRPF, art. 95 Descripción de hechos El consultante ha escrito un libro de texto universitario que ha publicado en formato electrónico y en papel a través de una plataforma de descargas. Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa El apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. Por otra parte, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”. Añadiendo además que “cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales”. Conforme con estas calificaciones normativas, la autopublicación de un libro por su creador (ya sea en formato electrónico o en papel, o ambos) comportará que los rendimientos que pudiera obtener por su venta tendrían la calificación, a efectos del IRPF, de rendimientos de actividades económicas (empresariales). Para que los rendimientos que pudiera percibir el consultante pudieran tener la calificación de rendimientos del trabajo —en aplicación de lo establecido en el artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto— resultaría necesario que la publicación del libro se realizará por un tercero a quien se le cedieran los derechos de explotación de la obra, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional) —circunstancia que, tal como se plantea la consulta, no parece concurrir en el presente supuesto—, en cuyo caso la remuneración por la cesión de derechos tendría la consideración de rendimientos de actividades profesionales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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