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Se consulta cómo computar el módulo de carga del vehículo en la actividad de transporte de mercancías por carretera. La DGT aclara que se debe restar la suma de las taras de los vehículos portantes a la masa total máxima autorizada, con ciertos límites.
Computo del módulo carga del vehículo.
La capacidad de carga es la diferencia entre la masa total máxima autorizada (con límite de 40 toneladas) y la suma de las taras de los vehículos portantes. Para cabezas tractoras que usen distintos semirremolques, la tara de estos se evaluará en ocho toneladas como máximo, debiendo tomar la tara del mayor de los semirremolques utilizados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0404-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/02/2015 Normativa Orden HAP/2222/2014, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2.1.10ª Descripción de hechos Actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva del IRPF y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. La actividad se desarrolla con una cabeza tractora, con una tara de 7.680 kilógramos y una masa total máxima autorizada de 19.000 kilógramos y con semirremolques de alquiler. Cuestión planteada Computo del módulo carga del vehículo. Contestación completa Las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF se contienen en el anexo II de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre). Las instrucciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª, que dispone: “10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.” De acuerdo con esta instrucción, el módulo carga del vehículo se cuantificará por la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. Por tanto, partiendo de masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, por cabeza tractora, se deberá restar la tara correspondiente a los vehículos portantes, en este caso, de la cabeza tractora y de los semirremolques. La tara a restar por la cabeza tractora será la que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica. Como en el caso planteado, se utilizan, indistintamente, distintos semirremolques, la tara de estos deberá evaluarse en ocho toneladas como máximo, es decir, el consultante deberá tener en cuenta la tara individual de los semirremolques que utiliza indistintamente y tomar la tara del mayor de los mismos, con el límite de ocho toneladas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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