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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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El Colegio de Protésicos Dentales consultó si su actividad debe clasificarse como profesional o empresarial en el IAE. La DGT responde que dependerá de si el titular desarrolla la actividad personalmente o si pone en marcha una organización empresarial.
Clasificación de la actividad de los protésicos dentales.
Se clasificará en el epígrafe 392.2 (actividad industrial) a los titulares de laboratorios que pongan al servicio de la actividad una organización empresarial, ya sean personas jurídicas o personas físicas que no dirijan autónomamente el laboratorio. Por el contrario, se clasificará en el grupo 837 (actividad profesional) a las personas físicas que actúen por cuenta propia y desarrollen personalmente la actividad. Los profesionales del grupo 837 pueden realizar la fabricación de prótesis dentro de su ámbito de actuación profesional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0306-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 16/02/2023 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 392.2, sección primera y grupo 837, sección segunda (Tarifas); regla 4ª.4 (Instrucción). Descripción de hechos El Colegio Oficial de Protésicos Dentales plantea dudas sobre el encuadramiento de la actividad de sus asociados en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el sentido de si esta actividad se considera actividad profesional o actividad empresarial. Cuestión planteada Clasificación de la actividad de los protésicos dentales. Contestación completa 1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican las siguientes actividades: En el epígrafe 392.2 de la sección primera la actividad industrial de “Fabricación de aparatos de prótesis de ortopedia”, el cual, según nota adjunta, comprende la fabricación de aparatos ortopédicos (corsés, elementos de sujeción) y de prótesis ocular, dental, auditiva; manos, brazos, piernas, etc., artificiales, así como artículos y aparatos para caso de fracturas (muletas, cabestrillos y otros aparatos para fracturas y luxaciones) y la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos. En el grupo 837 de la sección segunda la actividad profesional de los “Protésicos e Higienistas dentales”. 2º) La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español determinadas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en el artículo segundo lo siguiente: “1. Se reconoce la profesión de Protésico dental, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos. 2. Los Protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los Centros, instalaciones o laboratorios correspondientes. 3. Los laboratorios de prótesis dentales deberán ser dirigidos autónomamente por los Protésicos que se hallen en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado.”. 3º) La clasificación en las Tarifas del IAE de una determinada actividad dependerá en todo caso de la naturaleza de la misma y de las condiciones en que esta se ejerza. Así, y según reiterada doctrina de la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales y de este Centro Directivo, desde la óptica del IAE, es profesional quien, actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Y se estaría ante un empresario, a efectos del impuesto, cuando la actividad en cuestión se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial. En consecuencia, se clasificará en el epígrafe 392.2 de la sección primera de las Tarifas la actividad realizada por los titulares de laboratorios de prótesis dentales que pongan al servicio de la actividad una organización empresarial, bien porque tengan la condición de personas jurídicas o entidades, o bien porque, siendo personas físicas, no sean ellas quienes dirijan autónomamente los laboratorios, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo segundo de la citada Ley 10/1986, de 17 de marzo. Y se clasificará en el grupo 837 de la sección segunda de las Tarifas la actividad profesional de los protésicos dentales, personas físicas, que, actuando por cuenta propia, desarrollen personalmente dicha actividad, poniendo en el ejercicio de la misma sus conocimientos técnicos al servicio de terceras personas, aportando sus ideas, efectuando los diseños, estudios y mediciones para la elaboración de las prótesis dentales. Además, y dada la naturaleza de la actividad que los protésicos dentales realizan, se entiende que, estando dados de alta en el grupo 837 de la sección segunda de las Tarifas, estos pueden realizar todas aquellas otras actividades para las que se hallen facultados en virtud de su estatuto profesional o normativa reguladora de la actividad profesional de protésicos dentales, aunque su ejercicio suponga la realización material o fabricación de prótesis. Por consiguiente, los protésicos dentales que se encuentren dados de alta en el grupo 837 de la sección segunda de las Tarifas podrán efectuar, además de los diseños, estudios y mediciones, la preparación, elaboración, fabricación y reparación de los productos para los que se hallan habilitados (prótesis dentales, férulas dentales y demás elementos utilizados en odontología), mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos ordenados por el estomatólogo, odontólogo o cirujano maxilofacial que las haya prescrito. Sin perjuicio de todo lo expuesto anteriormente, debe recordarse que, en el ámbito del IAE, para el ejercicio de una concreta actividad no se exige requisito alguno relativo a certificaciones o titulaciones, ya que el citado impuesto se halla desvinculado formalmente del régimen administrativo de las actividades gravadas, por lo que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula del impuesto o de clasificarse en una rúbrica concreta de sus Tarifas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, según se establece en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción, cumpliendo una función estrictamente tributaria, sin entrar en la exigencia de requisitos ajenos a dicho tributo local. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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