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Una contribuyente consultó si podía aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras adjudicársele la totalidad de su vivienda por divorcio. La DGT responde que no es posible porque la hipoteca se constituyó en 2014.
Posibilidad de aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0280-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 68.1.1º y disposición transitoria 18ª. Descripción de hechos La consultante era propietaria de la mitad de una vivienda hasta el año 2018, momento en el que, tras un proceso de divorcio, se le adjudica la totalidad de la misma. Dicha vivienda está gravada con una hipoteca desde septiembre de 2014, por lo que tras divorciarse tiene que hacer frente al pago íntegro del capital pendiente del préstamo hipotecario en la forma y plazos convenidos. Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales. Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando, en consecuencia, suprimida dicha deducción. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1 establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…). c) (…). En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º. de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. (…)”. Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, que no afecta al presente supuesto. En este supuesto, la consultante manifiesta que la hipoteca fue constituida en septiembre de 2014, por tanto, suponiendo que la vivienda no ha sido adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2013 ni se han destinado cantidades para su construcción con anterioridad a dicha fecha, tampoco habrá sido posible la aplicación de la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013. Por tanto, al no cumplir con los requisitos previstos en la normativa, no resultará de aplicación el régimen transitorio señalado y la consultante no podrá beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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