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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de software consulta si los ingresos por la cesión de su know-how a terceros pueden beneficiarse de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que el know-how no es un activo incluido en la lista de intangibles que permite dicha reducción.
La reducción del artículo 23 de la LIS solo se aplica a la cesión de patentes, modelos de utilidad, certificados de medicamentos o productos fitosanitarios, dibujos y modelos protegidos, y software avanzado registrado. El know-how no está incluido en el listado de activos intangibles que dan derecho a este incentivo fiscal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0273-20 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 05/02/2020 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 23 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad mercantil especializada en el desarrollo de software de comercio electrónico (e-comerce) profesional basado en una plataforma de código abierto para comercio electrónico e integraciones con diferentes herramientas y entornos. Tiene varios accionistas personas físicas, no descartando la posible entrada de nuevos inversores. Actualmente, el cliente objetivo de la consultante son grandes empresas que demandan proyectos de gran envergadura y un alto grado de customización (tailor-made). En paralelo, la consultante ha identificado que existe cierto nicho de mercado que demanda una solución de comercio electrónico cuyas necesidades no exigen un grado de customización tan elevado. Los nuevos clientes potenciales, pequeñas y medianas empresas, demandan la ayuda de un proveedor profesional de comercio electrónico que le acompañe, no solo en el desarrollo de una solución de comercio electrónico más estandarizada (proyectos en serie), sino también en el mantenimiento de la misma. Así, debido al expertise generado en el desarrollo de los precitados proyectos customizados, la consultante ha generado un conjunto de estructuras y algoritmos base. Como resultado en el producto final, obtenemos un conjunto de mejoras en la plataforma que proporcionan funcionalidades avanzadas bajo un sistema más robusto y estable. Este conjunto de mejoras están orientadas a la optimización de la conversión, agilidad en procesos de gestión y administración del ecomerce, medición de resultados, conocimiento del cliente, behavioral targeting, personalización de experiencia, interconexión de plataformas de venta y experiencia de usuario. La mayor parte de la estructura de algoritmos ha sido desarrollada por la propia sociedad (con sus propios medios). Únicamente una parte residual de los mismos ha sido desarrollada por proveedores terceros. La consultante se está planteando la creación de una nueva sociedad (la entidad N) que desarrolle un nuevo producto destinado a cubrir las necesidades detectadas en el mercado (producto estandarizado). Si bien la consultante cuenta con la experiencia comercial necesaria para poder cubrir este nicho de mercado, la consultante entiende que, desde un punto de vista comercial de posicionamiento en el mercado, sería más interesante que una sociedad tercera se encargase de desarrollar este nuevo producto. La consultante se está planteando asimismo ceder el citado know-how a sociedades terceras independientes para que las mismas puedan desarrollar el intangible objeto de cesión y explotarlo en determinados mercados geográficos a los que no tiene acceso clientelar. En cualquier caso, sea la cesionaria una entidad vinculada o un tercero independiente ésta, tendrá que hacerse cargo del desarrollo y ejecución del producto para sus clientes (mediante la aplicación de las estructuras de base) así como de su mantenimiento. A efectos operativos, la consultante pretende concluir un contrato de cesión de tecnología (en concreto, un contrato de cesión de know-how) en virtud del cual se pongan a disposición de la entidad N las herramientas y procesos para desarrollar paquetes básicos de comercio electrónico. En particular, la consultante no asumirá riesgo o ventura alguno en la aplicación concreta del know-how cedido. Como contraprestación, la entidad N y los potenciales cesionarios abonarán royalties a la consultante. En este sentido, cabe destacar que la consultante continuará empleando en su actividad, la línea de negocio de grandes cuentas a nivel de productos customizados, los algoritmos, herramientas y procesos objeto de cesión, por lo que la cesión identificada no será de carácter exclusivo. Los contratos a suscribir entre la consultante y las concesionarias incluirán en todo caso una cláusula de confidencialidad y un deber de no divulgación ni sub-cesión de la tecnología cedida. De este modo, la consultante persigue asegurar que la propiedad del know-how es únicamente suya y, en consecuencia, la consultante será la única sociedad que pueda proceder a su cesión, percibiendo los correspondientes royalties en contraprestación. La consultante dispone de los registros contables que le permiten determinar los potenciales ingresos y los gastos derivados de la cesión del intangible y cumple asimismo con el resto de requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIS. Cuestión planteada Si los ingresos derivados de la cesión del intangible pueden beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS. Contestación completa El artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), que regula una reducción de las rentas procedentes de determinados intangibles, establece en su redacción vigente en el momento de emitir la consulta que: ‘’1. Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente: (…)’’. Con arreglo a lo anterior, únicamente dará derecho a aplicar la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, transcrito supra, la cesión de aquellos activos intangibles enumerados en el apartado 1 de dicho precepto, no incluyéndose el Know How como un activo susceptible de cesión, por lo que no podrá acogerse al incentivo fiscal previsto en el mencionado artículo 23. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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